En adelante, toda medida disciplinaria firme se visualizará en un registro informático. La Oficina de Control de la Magistratura (Ocma) decidió estándarizar el procedimiento para el seguimiento de la emisión de resoluciones que declaran firmes las decisiones que imponen sanciones disciplinarias, utilizándose un formato único.
Así lo aseguró la jefa de este importante órgano de control judicial, Ana María Aranda Rodríguez, al explicar los alcances de la Directiva Nº 02-2015-OCMA/PJ.
La norma, de ese modo, precisa que corresponderá al magistrado contralor de las dependencias adscritas a los órganos de control del país contar con un procedimiento estandarizado que le permita supervisar el cumplimiento al Marco procedimental para la anotación de medidas disciplinarias en el registro de sanciones y emisión de reportes de expedientes, medidas disciplinarias vigentes o rehabilitadas, y específicamente de la resolución que declara firmes las resoluciones que impusieron sanciones.
Para que puedan realizar el seguimiento a las resoluciones firmes, utilizarán un único formato en el cual ingresarán los datos del juez o auxiliar jurisdiccional sancionado, el número del expediente administrativo disciplinario, el tipo de expediente (queja, visita, investigación), medida disciplinaria impuesta y la fecha de la resolución declara firme la medida disciplinaria.
Se hace hincapié que una resolución firme es aquella que se expide imponiendo la medida disciplinaria y no fue apelada por el investigado. Por tanto, toda medida disciplinaria firme se visualizará en el módulo de sanciones del Sistema Informático Sisocma, por lo que deberán realizar un correcto ingreso de la sanción disciplinaria y de la resolución que la declare firme.
La decisión en análisis está dirigida a los jefes de la unidad de línea del referido órgano de control y de jefes de las Odecmas, funcionarios de la Unidad de Trámite Documentario y del Equipo de asistentes de la Ocma.
Disposiciones
Importa precisar que las medidas disciplinarias aplicadas a los magistrados son la amonestación, multa, suspensión y destitución. Estas mismas sanciones corresponden a los auxiliares jurisdiccionales, con la salvedad de que la amonestación es escrita, en concordancia con el régimen disciplinario de los auxiliares jurisdiccionales del PJ.
La amonestación verbal no constituye sanción disciplinaria pasible de ser registradas en legajo alguno del auxiliar jurisdiccional.
Estandarizar procedimientos
La anotación en el registro de sanciones de las medidas disciplinarias impuestas a los magistrados o auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial constituye un procedimiento de este órgano de control que encuentra marco legal en la Ley de Carrera Judicial, en el reglamento de organización y funciones de la Ocma y en el reglamento de auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial.
Para ello, este órgano de control aprobó previamente el marco procedimental de la referida anotación mediante la Resolución de Jefatura Suprema Nº 022-2015-J-OCMA/PJ.
Incluso, por Resolución de Jefatura N° 104-2015-J-OC,A7PJ se dispuso el procedimiento de corrección de errores.
De esta forma, se espera que los órganos de control de todo el país ejecuten el ingreso correcto y oportuno de los datos correspondientes a las anotaciones de medidas disciplinarias firmes, para mejorar su supervisión.
Fuente: Diario el peruano
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