Como es de conocimiento, el Sistema de Detracciones (SPOT) es aplicado a operaciones estrictamente señaladas mediante norma legal, tales como:
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Venta interna de bienes y prestación de servicios.
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Servicio de transporte de bienes por Servicio de transporte de bienes por vía terrestre.
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Servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre; y,
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Operaciones sujetas al IVAP.
Así tenemos que la venta interna de bienes y prestación de servicios es regulada por la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, la cual en un inicio comprendía a un número limitado de servicios; sin embargo, ante el comportamiento tributario vinculado al IGV en las actividades más representativas del universo de servicios que no se encontraba sujetas al SPOT y más aún, habiéndose determinado la existencia de significativos niveles de incumplimiento tributario en los contribuyentes que desarrollan la actividades en mención; la citada norma fue modificada por la Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT.
Por otro lado, y tal como lo ha señalado la Administración en el informe N° 001-2015-SUNAT/5D0000 si bien las normas que regulan el SPOT aplicable al transporte de bienes realizado por vía terrestre no contienen una definición particular de lo que debe entenderse por servicio de transporte de bienes, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre - Ley N° 27181 sí define los conceptos de transporte terrestre y de servicio de transporte; definición que concuerda con lo señalado por el Reglamento Nacional de Administración de Transporte.
Por lo tanto, en el entendido de que por “servicio de transporte terrestre” se tiene al traslado por vía terrestre de personas o mercancías, a cambio de una retribución o contraprestación para satisfacer necesidades particulares; concordamos con lo señalado por la Administración Tributaria respecto de que al servicio de transporte y reparto de bienes que prestan las empresas de transporte a las distribuidoras que las contratan, estaría sujeto al SPOT aplicable al transporte de bienes realizado por vía terrestre, regulado en la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT, aplicándose así la tasa que resulte mayor de comparar el cuatro por ciento (4%) sobre el importe de la operación o el valor referencial, al que se refiere el Decreto Supremo N° 010-2006-MTC modificado por Decreto Supremo N° 033-2006-MTC.
fuente: Contadores y empresas
www.facebook.com/notes/contadores-y-empresas/detraccion-al-transporte-y-reparto-de-bienes-que-prestan-las-empresas-de-transpo/742134652562824
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