Se aprueba el Reglamento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 161-2015/SUNAT, publicada el 14.07.2015, se aprueba el Reglamento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos, en el cual se señala que pueden ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento la deuda tributaria administrada por la SUNAT, Contribución al Fondo Nacional de Vivienda – FONAVI, la deuda por tributos derogados, los intereses correspondientes a los Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta, una vez vencido el plazo para la Regularización de la declaración y/o pago del mencionado impuesto, así como en los casos en que se hubieran acumulado dos ó más cuotas de los beneficios aprobados mediante la Ley Nº 27344 – REFT y el Decreto Legislativo Nº 914 – SEAP, o tres o más cuotas del Beneficio aprobado por la Ley Nº 27681 – Ley de Reactivación a través del Sinceramiento de la Deuda Tributaria – RESIT.

Asimismo la norma señala las deudas que no pueden ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento, entre las cuales están: Las correspondientes al último período tributario vencido a la fecha de presentación de la solicitud, así como las que se produzcan en el mes de presentación de la Solicitud, los P/A/C del Impuesto a la Renta cuya regularización se haya vencido, el ITAN, las que hubieran sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior otorgado con carácter general o particular, los tributos retenidos o percibidos, los que se encuentren en trámite de Reclamación, apelación, las multas rebajadas por aplicación del Régimen de Gradualidad, Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, entre otras.

 

La presentación del PDT: Formulario Virtual Nº 687, se realiza a través de SUNAT Virtual en forma independiente por cada tipo de deuda.

 

 

Las Solicitudes de Aplazamiento y/o Fraccionamiento presentadas y pendientes de resolución hasta el 14.07.2015, se resuelven y regulan considerando las disposiciones del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 199-2004/SUNAT y normas modificatorias.


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Comentarios: 1
  • #1

    Carissa Tollett (sábado, 21 enero 2017 22:49)


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