Sunat: Desde Mañana se podrá fraccionar las deudas en solo cinco días

Desde mañana entrará en vigencia el nuevo Reglamento de Fraccionamiento de las deudas tributarias, aprobado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), que incorpora un conjunto de facilidades para los contribuyentes, como la reducción en los tiempos de atención de las solicitudes.

Según refiere la resolución de Superintendencia 161-2015/Sunat, publicada en el Diario Oficial El Peruano, los tiempos se reducen de 45 a 5 días en la mayoría de los casos.

El reglamento establece que, para las solicitudes de fraccionamiento por montos de hasta 3 UIT (11,550 nuevos soles) y por plazos que no superen los 12 meses, no será necesario el pago de la cuota de acogimiento, lo que permitirá su atención de manera inmediata.

Es decir, en los cinco días hábiles siguientes de presentada la solicitud se le notificará al buzón electrónico del contribuyente el resultado de su pedido para pagar en forma fraccionada su deuda.

De igual manera, a fin de otorgar mayores facilidades de pago, se establece la posibilidad de presentar más de una solicitud de fraccionamiento aun teniendo uno vigente, siempre que no tenga una resolución de pérdida por incumplimiento en los pagos.


Superior a 3 UIT

Cuando la deuda a acoger supere las 3 UIT y/o el plazo de 12 meses, se ha dispuesto el pago de una cuota de acogimiento, en la fecha de presentación de la solicitud de fraccionamiento para que el contribuyente demuestre su intención de pago.

Esta cuota se fijará en función del monto total de la deuda a fraccionar y del plazo solicitado, señala el nuevo reglamento.

En el caso de los Buenos Contribuyentes (que suman aproximadamente 23,000) de solicitar este beneficio, no se les exigirá el pago de cuota de acogimiento ni la presentación de garantías.

La decisión de incorporar la cuota de acogimiento se sustenta en el hecho de que en los últimos seis años, en promedio, el 28 por ciento, de los fraccionamientos aprobados no efectuó el pago ni de la primera cuota.

Además, el 84 por ciento de los fraccionamientos aprobados entre los años 2009 y 2010 con plazos entre 49 y 60 cuotas se perdieron, lo que indica que a mayor número de cuotas solicitadas, aumenta el porcentaje de incumplimiento del pago.


Solicitud

Adicionalmente, el nuevo reglamento ha considerado que a partir del ejercicio 2015 las personas naturales obligadas a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta podrán solicitar el fraccionamiento al momento de presentarla.

De manera similar, las empresas podrán solicitar el fraccionamiento desde el primer día hábil del mes de mayo del ejercicio en el cual se produce su vencimiento.

Para el caso de deudas mayores a 100 UIT (385,000 soles) de empresas, se ha dispuesto que el deudor otorgue garantías en función al monto a fraccionar. Como se recuerda la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) fijada para el 2015 es de 3,850 soles.

La norma recoge las opiniones de diversas entidades respecto a la versión prepublicada el pasado 31 de marzo y es una clara muestra de la apertura de la administración aduanera y tributaria en busca de procedimientos consensuados.


Fuente: Andina

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