El martes 30 de junio de 2015 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 169-2015/SUNAT, a través de la cual se efectúan modificaciones a las siguientes normas:
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Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT (A través de la cual se dictan disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y
registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica).
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Resolución de Superintendencia N° 066-2013/SUNAT (Dispositivo que crea el Sistema de llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de compras de manera
electrónica en SUNAT operaciones en línea).
Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT (Dispositivo que establece las normas referidas a Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios).
Un cambio importante que debe resaltarse está relacionado con el llevado de los libros y registros consignados en un anexo N° 6 incorporado a la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT, precisando que los sujetos designados principales contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, además de llevar los libros y registros del anexo 5, tienen la obligación de llevar los libros y/o registros del anexo N° 6, siempre que se encuentren obligados a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta y sus ingresos brutos, en el ejercicio anterior, sean iguales o mayores a 3,000 UIT. Para tal efecto, la UIT es la vigente en el ejercicio anterior. Este cambio opera a partir del 11.01.2016.
Para información, los libros y/o registros del anexo N° 6 son los siguientes: (i) Libro de inventario y balances; (ii) Registro de Activos Fijos; (iii) Registro de Consignaciones; (iv) Registro de Costos; (v) Registro de inventario permanente en unidades físicas y (vi) Registro de inventario permanente valorizado.
Otros cambio relevante es la manera en la cual se afilia al sistema de llevado de libros y registros electrónicos, determinando que si los sujetos ejercen la opción de enviar por primera vez el Resumen de algunos de los libros y/o registros electrónicos, ya se considera afiliado de manera automática (solo se debe esperar que SUNAT emita la respectiva constancia de recepción para que surta efectos la afiliación). Antes se debía primero ingresar al Sistema Operaciones en línea, seguidamente seleccionar la opción y finalmente registrar la afiliación. Este cambio opera a partir del 01.01.2016
Consideramos pertinente indicar que un cambio que regirá a partir del 11 de enero del 2016 es que el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras electrónico se generan de manera conjunta. En caso solo se hubiere generado uno de los mencionados registros antes de la fecha señalada, la generación del registro no presentado puede hacerse de manera individual. Recordemos que en la actualidad cada archivo de dichos registros se genera y se envía de manera separada.
Debemos señalar que a partir del 1 de enero del 2016 entrará en vigencia el Registro de Ventas e Ingresos simplificado al igual que el Registro de Compras simplificado. En ambos casos este registro es opcional para el contribuyente que cumpla ciertas condiciones indicadas en los numerales 12 y 13 del artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT, numerales que fueron modificados por la Resolución de Superintendencia N° 169-2015/SUNAT.
En lo que corresponde al plazo de atraso en los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, se ha efectuado una sustitución al numeral 13 del anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, estableciendo el plazo máximo de atraso en llevar el REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO del siguiente modo:
- Tratándose de deudores tributarios que lleven el registro de inventario permanente valorizado en forma MANUAL O UTILIZANDO HOJAS SUELTAS O CONTINUAS: 3 MESES – Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.
- Tratándose de deudores tributarios que lleven el registro de inventario permanente valorizado de MANERA ELECTRÓNICA: 3 MESES – Desde el primer día hábil del mes siguiente al semestre[1] de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.
Finalmente, precisamos que la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 169-2015/SUNAT, aprueba la versión 5.0.0 del PLE, el cual estará a disposición de los interesados en SUNAT virtual desde el 11 de enero de 2016.
[1] Conforme lo indica la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 169-2015/SUNAT, los principales contribuyentes incorporados a la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales que tienen la obligación de llevar el registro de inventario permanente valorizado electrónico, según lo señalado en la presente resolución, deben hacerlo a partir del 1 de enero de 2016, debiendo registrar la información de manera semestral, comprendiendo el primer semestre de enero a junio, y el segundo semestre de julio a diciembre. Los ingresos brutos a considerar son los del ejercicio 2015.
Puede descargar el archivo de la separata especial del diario oficial El Peruano donde aparece el texto completo de la Resolución de Superintendencia N° 165-2015/SUNAT haciendo clik en el archivo adjunto.
Por: JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI
Fuente:
http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/2015/07/01/algunos-cambios-a-tener-en-cuenta-en-los-libros-electronicos-aplicables-en-el-2016/
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