La notificación es quizás el más importante acto administrativo que realiza la Administración Tributaria frente a los deudores y/o responsables tributarios. Este acto marca de por sí la pauta en los procesos que ésta lleva a cabo, dentro de los que se puede mencionar como por ejemplo el inicio de un proceso de revisión al contribuyente, una fiscalización integral, la entrega de un requerimiento de información, o lo más común que es la entrega de valores como la Orden de Pago, la Resolución de Multa Tributaria o la Resolución de Determinación.
En la doctrina el tratadista PARADA indica que “La notificación es, en todo caso, la técnica más solemne y formalizada de la comunicación porque incluye la actuación mediante la cual ciertos funcionarios atestiguan haber entregado a una persona la copia escrita de un acto”[1].
El cumplimiento de la normatividad que debe verificarse por parte de los contribuyentes y la propia Administración Tributaria es el texto del artículo 104º del Código Tributario, debiendo mencionarse que aún cuando por prescripción legal se habilita al fisco a utilizar cualquiera de las formas de notificación allí previstas, si se opta por una u otra modalidad dependerá del caso concreto a seguir y cumpliendo con el respeto de manera escrupulosa de cada uno de los requisitos que la norma determine.
Una de las modalidades que contiene el texto del literal b) del artículo 104º del Código Tributario, es aquella realizada por medio de sistemas de comunicación electrónicos, siempre que se pueda confirmar la entrega por la misma vía.
La Administración Tributaria ha regulado los actos administrativos que se pueden notificar por esta modalidad, por ello el presente informe pretende revisar los supuestos que se han ido incorporando a través de resoluciones de superintendencia, considerando en total los veinticuatro supuestos que el fisco viene utilizando.
[1] PARADA, Ramón. Derecho Administrativo. Marcial Pons. Ediciones Jurídicas. Madrid, 1994. Página 141.
- LAS FORMAS DE NOTIFICACIÓN CONTENIDAS EN EL LITERAL B) DEL ARTICULO 104º DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
Dentro de las modalidades de notificación señaladas en el texto del artículo 104º del Código Tributario, apreciamos que en el literal b) se entiende realizada por medio de sistemas de comunicación electrónicos, siempre que se pueda confirmar la entrega por la misma vía.
El segundo párrafo del literal b) del artículo 104º del Código Tributario considera que tratándose del correo electrónico u otro medio electrónico aprobado por la SUNAT o el Tribunal Fiscal que permita la transmisión o puesta a disposición de un mensaje de datos o documento, la notificación se considerará efectuada al día hábil siguiente a la fecha del depósito del mensaje de datos o documento.
El tercer párrafo del referido literal precisa que la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia establecerá los requisitos, formas, condiciones, el procedimiento y los sujetos obligados a seguirlo, así como las demás disposiciones necesarias para la notificación por los medios referidos en el segundo párrafo del presente literal.
En el caso del Tribunal Fiscal, el procedimiento, los requisitos, formas y demás condiciones se establecerán mediante Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas.
- LAS NOTIFICACIONES SOL COMO MEDIO ELECTRÓNICO REGULADAS POR LARESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 014-2008-SUNAT
La Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 08 de febrero de 2008 y se encuentra vigente a partir del día 09 de febrero del 2008.
En dicha resolución apreciamos en el texto del artículo 2° que se considera a las Notificaciones SOL[1] como un medio electrónico, a través del cual la SUNAT podrá notificar sus actos administrativos a los deudores tributarios.
Lo mencionado en el párrafo anterior determina que la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT califica como una norma de desarrollo, conforme al mandato señalado en el literal b) del artículo 104 del Código Tributario.
En dicho dispositivo se indica que “La SUNAT mediante Resolución de Superintendencia establecerá los requisitos, formas, condiciones, el procedimiento y los sujetos obligados a seguirlo, así como las demás disposiciones necesarias para la notificación por los medios referidos en el segundo párrafo del presente literal”.
- NOTIFICACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
El texto del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT aprueba a NOTIFICACIONES SOL como un medio electrónico a través del cual la SUNAT podrá notificar sus actos administrativos a los deudores tributarios.
Dentro de las definiciones que contiene la Resolución materia del presente comentario se indica que se considera como NOTIFICACIONES SOL:
“al medio electrónico mediante el cual la SUNAT depositará copia de los documentos en los cuales constan los actos administrativos, en el buzón electrónico asignado al deudor tributario en SUNAT Operaciones en línea”.
La pregunta inmediata que surgirá en el lector es ¿qué debemos entender por BUZÓN ELECTRÓNICO?.
La respuesta la encontraremos en el literal d) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT, donde nos indica que dicho término significa lo siguiente:
“A la sección ubicada dentro de SUNAT Operaciones en Línea, y asignada al deudor tributario, donde se depositan las copias de los documentos en los cuales constan los actos administrativos que son materia de notificación, así como comunicaciones de tipo informativo”.
- ¿CUÁLES SON LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS MATERIA DE NOTIFICACIÓN POR LA VÍA ELECTRÓNICA?
Conforme revisamos el texto del artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT observamos que allí se indica que Los actos administrativos que se señalan en el anexo que forma parte de la presente resolución, podrán ser materia de notificación a través de Notificaciones SOL.
Ello determina que el anexo de la presente norma constantemente se irá modificando para incorporar de manera gradual diversos actos administrativos, los cuales utilizarán esta vía para ser puestos en conocimiento de los contribuyentes.
- ¿CÓMO SE REALIZA EL PROCESO DE NOTIFICACIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA DE NOTIFICACIONES SOL?
Al revisar el texto del artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT, se indica en el párrafo 4.1 del referido artículo que Para efecto de realizar la notificación a través de Notificaciones SOL, la SUNAT depositará copia del documento en el cual consta el acto administrativo en un archivo de Formato de Documento Portátil (PDF) en el buzón electrónico asignado al deudor tributario, registrando en sus sistemas informáticos la fecha del depósito.
La citada notificación se considerará efectuada y surtirá efectos al día hábil siguiente a la fecha del depósito del documento, de conformidad con lo establecido por el inciso b) del artículo 104 y el artículo 106 del TUO del Código Tributario[2].
El numeral 4.2 del artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT, considera que “Tratándose del procedimiento Nº 6 del anexo, la SUNAT realizará el depósito de la copia de la Resolución de Intendencia u Oficina Zonal o de la comunicación de inicio del procedimiento, únicamente el último día hábil de cada semana”.
El procedimiento Nº 6 del anexo, indicado en el párrafo anterior hace alusión a la Notificación de la Resolución de Intendencia u Oficina Zonal y comunicación del inicio del procedimiento.
- ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA EFECTUAR LAS NOTIFICACIONES?
El texto del artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT considera que la SUNAT podrá efectuar las notificaciones a través de Notificaciones SOL siempre que los deudores tributarios hayan obtenido su Código de Usuario y Clave SOL[3].
Se precisa que en el anexo a que se refiere el artículo 3 de la presente Resolución, se especificarán los actos administrativos que, además de lo previsto en el párrafo anterior, requieren de la previa afiliación a Notificaciones SOL.“
- ¿CUÁL ES LA OBLIGACIÓN DEL DEUDOR TRIBUTARIO?
Conforme lo indica el texto del artículo 6º de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT, el deudor tributario deberá consultar periódicamente su buzón electrónico a efecto de tomar conocimiento de los actos administrativos notificados a través de Notificaciones SOL.
A manera de crítica podemos indicar que muchos contribuyentes están actualmente más pendientes de consultar en todo momento la información que se publica en los perfiles de su cuenta de Facebook, o estar pendientes del último tuit que figure en su cuenta de twiter, ingresar información en la red social Linkelind, entre otras, pero no sucede lo mismo cuando se consulta el buzón electrónico a través de la clave SOL en SUNAT, lo cual determina que se puedan desconocer información valiosa que la SUNAT publica, sobre todo aquella ligada a la necesidad de contar con plazos que vencen.
Sería recomendable que al igual que la aplicación[4] reciente que SUNAT permite que se descargue para los teléfonos celulares y tabletas, se incluya la posibilidad de revisar el buzón electrónico.
- ¿CÓMO SE REALIZA LA AFILIACIÓN A NOTIFICACIONES SOL?
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT se indica que a partir de la vigencia de la resolución de superintendencia que incorpore en el anexo los actos administrativos que podrán ser materia de notificación a través de Notificaciones SOL, y siempre que se trate de los señalados en el segundo párrafo del artículo 5[5], el deudor tributario que opte por afiliarse a Notificaciones SOL deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, seleccionar el módulo “Formulario de Afiliación a Notificaciones SOL” y registrar su afiliación proporcionando la información que le sea solicitada, luego de lo cual, podrá imprimir la constancia de afiliación respectiva.
La afiliación a Notificaciones SOL podrá comprender la totalidad o alguno(s) de los tipos de documento que figuren en el anexo. Dicha afiliación surtirá efectos a partir del día calendario siguiente a su registro.
- ¿CÓMO SE PRODUCE LA DESAFILIACIÓN A NOTIFICACIONES SOL?
El artículo 8° de la Resolución materia del presente comentario precisa que para desafiliarse de Notificaciones SOL, el deudor tributario deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea y registrar su voluntad de desafiliarse en el módulo correspondiente, luego de lo cual, podrá imprimir la constancia de desafiliación a Notificaciones SOL.
La desafiliación de Notificaciones SOL opera respecto de la totalidad de los tipos de documento por los que registró su afiliación y surtirá efectos a partir del día calendario siguiente al registro de la desafiliación.
- ¿CÓMO SE REALIZA LA CONSULTA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE SON MATERIA DE NOTIFICACIÓN POR PARTE DE LA SUNAT?
Al efectuar una revisión del texto del artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT, se menciona que para consultar los actos administrativos materia de notificación a través de Notificaciones SOL así como la fecha del depósito, a los que se refiere el artículo 4[6], el deudor tributario deberá ingresar al buzón electrónico[7] puesto a su disposición dentro de SUNAT Operaciones en Línea.
- LA IMPORTANCIA DE CONTAR CON LA CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
El texto del artículo 10° de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT determina que la constancia de la notificación efectuada a través de Notificaciones SOL y que acredita el depósito de la copia del documento en el cual consta el acto administrativo, podrá ser impresa por el deudor tributario seleccionando la opción correspondiente dentro de SUNAT Operaciones en Línea.
Dicho documento acredita que la notificación fue efectuada de manera correcta.
- ANEXO DE RESOLUCIÓN QUE REGULA LA NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS POR MEDIO ELECTRÓNICO
Al final del texto de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT encontramos un anexo, el cual contiene la relación de actos administrativos que se notifican por medio electrónico, a través del buzón que cada contribuyente tiene accediendo con su Clave SOL.
Dicho anexo se actualiza cada cierto tiempo cuando la Administración Tributaria incorpora nuevos actos administrativos que pueden notificarse a través del medio electrónico. Para ello se debe considerar tres elementos por cada acto que se deba incorporar:
- El tipo de documento que se debe notificar al contribuyente.
- El tipo y denominación del procedimiento que se debe notificar.
- La confirmación o no que debe tener dicho procedimiento para afiliarse al sistema de Notificaciones SOL.
A continuación desarrollaremos uno a uno los actos administrativos que pueden ser materia de notificación a través de la Clave SOL.
13.1 DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR DEL IMPUESTO A LA RENTA – PERSONA NATURAL – OTRAS RENTAS – EJERCICIO GRAVABLE 2007
Este es el primer procedimiento en el cual la Administración Tributaria ha utilizado la modalidad de notificación a través del buzón que cada contribuyente tiene asignado ingresando al Sistema Operaciones en Línea con su clave SOL.
Dicho procedimiento permite informarle al contribuyente que solicitó la devolución del pago del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2007, en el caso que hubiera obtenido un saldo a favor reflejado en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de dicho ejercicio que hubiera presentado en el ejercicio 2008.
Cabe precisar que actualmente ya no existiría posibilidad de solicitar la devolución de dicho saldo a favor, debido al tiempo transcurrido que a la fecha ha excedido el plazo máximo de devolución señalado por el texto del tercer párrafo del artículo 43° del Código Tributario, el cual determina que “La acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución prescribe a los cuatro (4) años”.
El acto administrativo que se notificaría por medio electrónico en este caso sería una Resolución de Intendencia u Oficina Zonal, no requiriendo afiliación a Notificaciones por Sistema de Operaciones en Línea – SOL. Cabe referir que este procedimiento se incorporó a este tipo de sistema a través de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 08 de febrero de 2008.
13.2 AUTORIZACION DE NUEVA ORDEN DE PAGO DEL SISTEMA FINANCIERO DE ACUERDO AL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 7° DEL DECRETO SUPREMO N° 051-2008-EF
Este es el segundo procedimiento en el cual la Administración Tributaria ha utilizado la modalidad de notificación a través del buzón que cada contribuyente tiene asignado ingresando al Sistema Operaciones en Línea con su clave SOL.
Dicho procedimiento señala la autorización de nueva orden de pago del sistema financiero de acuerdo al segundo párrafo del artículo 7° del Decreto Supremo N° 051-2008-EF. Cabe indicar que el Decreto Supremo N° 051-2008-EF regula la devolución mediante órdenes de pago del sistema financiero de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la SUNAT y cuyo rendimiento constituya ingreso del Tesoro Público.
El artículo 7° de dicho Decreto precisa que “Para hacer efectiva la devolución mediante órdenes de pago del sistema financiero, de ser el caso, la SUNAT deberá autorizar al Banco de la Nación para que ponga a disposición del solicitante el monto a devolver el día en que surta efectos la notificación de la resolución que resuelva la solicitud de devolución. Las referidas órdenes de pago se mantendrán por tres (03) meses computados desde la fecha en que se efectuaron.
Una vez vencido el plazo mencionado en el párrafo anterior, cada vez que lo indique el solicitante, la SUNAT podrá autorizar por otros tres (03) meses al Banco de la Nación para que el solicitante pueda retirar el monto a devolver”.
Al igual que en caso señalado anteriormente, el acto administrativo que se notificaría por medio electrónico sería una Resolución de Intendencia u Oficina Zonal, no requiriendo afiliación a Notificaciones por Sistema de Operaciones en Línea – SOL. Cabe referir que este procedimiento se incorporó a este tipo de sistema a través de la Resolución de Superintendencia N° 232-2008/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 08 de febrero de 2008.
13.3 DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR DEL IMPUESTO A LA RENTA – PERSONA NATURAL – OTRAS RENTAS – EJERCICIO GRAVABLE 2008
Este procedimiento permite informarle al contribuyente que solicitó la devolución del pago del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2008, en el caso que hubiera obtenido un saldo a favor reflejado en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de dicho ejercicio que hubiera presentado en el ejercicio 2009.
Hoy en día ya no existiría posibilidad de solicitar la devolución de dicho saldo a favor, debido al tiempo transcurrido que a la fecha ha excedido el plazo máximo de devolución señalado por el texto del tercer párrafo del artículo 43° del Código Tributario.
El acto administrativo que se notificaría por medio electrónico en este caso es una Resolución de Intendencia u Oficina Zonal, no requiriendo afiliación a Notificaciones por Sistema de Operaciones en Línea – SOL. Este procedimiento se incorporó a este tipo de sistema a través de la Resolución de Superintendencia N° 001-2009/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 09 de enero de 2009.
13.4 APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA A QUE SE REFIEREN LAS RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIA N° 199-204/SUNAT Y 176-2007/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS
Este procedimiento permite informar el resultado de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento presentada por el contribuyente al fisco, en virtud de las Resoluciones de Superintendencia N°
199-2004/SUNAT[8] (que aprueba el Reglamento de Aplazamiento y/o
Fraccionamiento de la deuda tributaria) y N° 176-2007/SUNAT[9] (que aprobó el régimen de refinanciamiento al amparo de lo dispuesto por el
Decreto Supremo N° 132-2007-
EF).
El acto administrativo que se notificaría por medio electrónico en este caso es una Resolución de Intendencia u Oficina Zonal, la cual informa si se aprueba o deniega la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria, así como la que se pronuncia sobre el desistimiento. No requiere afiliación a Notificaciones por Sistema de Operaciones en Línea – SOL. Este procedimiento se incorporó a este tipo de sistema a través de la Resolución de Superintendencia N° 001-2009/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 09 de enero de 2009.
13.5 SOLICITUD DE LIBRE DISPOSICIÓN DE LOS MONTOS DEPOSITADOS EN LAS CUENTAS DEL BANCO DE LA NACIÓN POR CONCEPTO DE LA APLICACIÓN DEL SPOT, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL INCISO A) DEL NUMERAL 9.2 DEL ARTÍCULO 9° DEL TUO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 940
A través de este procedimiento lo que el fisco comunica al contribuyente es el resultado de la solicitud presentada por la cual solicita la libre disposición de los montos depositados en la cuentas del Banco de la Nación, por concepto de la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del numeral 9.2 del artículo 9° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF y norma modificatoria.
Conforme lo indica el literal a) del numeral 9.2 del artículo 9° del TUO del Decreto Legislativo N° 940, precisa que de no agotarse los montos depositados en las cuentas, luego que hubieran sido destinados al pago de las obligaciones que administra la SUNAT[10], el titular podrá solicitar la libre disposición de los montos depositados. Dichos montos serán considerados de libre disposición por el Banco de la Nación de acuerdo al procedimiento que establezca la SUNAT.
El acto administrativo que se notificaría por medio electrónico en este caso es una Resolución de Intendencia u Oficina Zonal. No requiere afiliación a Notificaciones por Sistema de Operaciones en Línea – SOL. Este procedimiento se incorporó a este tipo de sistema a través de la Resolución de Superintendencia N° 135-2009/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de junio de 2009.
13.6 INGRESO COMO RECAUDACIÓN DE LOS FONDOS DEPOSITADOS EN LA CUENTA DE DETRACCIONES, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL NUMERAL 9.3 DEL ARTÍCULO 9° DEL TUO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 940
Por medio de este procedimiento el fisco comunica al contribuyente el ingreso como recaudación de los fondos depositados en la cuenta de detracciones que tiene en el Banco de la Nación, por concepto de la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, conforme a lo dispuesto en el numeral 9.3 del artículo 9° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF y norma modificatoria.
El acto administrativo que se notificaría por medio electrónico en este caso es una Resolución de Intendencia u Oficina Zonal. No requiere afiliación a Notificaciones por Sistema de Operaciones en Línea – SOL. Este procedimiento se incorporó a este tipo de sistema a través de la Resolución de Superintendencia N° 135-2009/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de junio de 2009.
13.7 DEVOLUCION DEL SALDO A FAVOR DEL IMPUESTO A LA RENTA – PERSONA NATURAL – EJERCICIO GRAVABLE 2009 POR RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA Y/O RENTAS DEL TRABAJO Y FUENTE EXTRANJERA
Por medio de este procedimiento se le informar al contribuyente que solicitó la devolución del pago del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2009, en el caso que hubiera obtenido un saldo a favor reflejado en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta por rentas de primera categoría y/o rentas del trabajo y fuente extranjera, de dicho ejercicio que hubiera presentado en el ejercicio 2010.
El acto administrativo que se notificaría por medio electrónico en este caso sería una Resolución de Intendencia u Oficina Zonal, no requiriendo afiliación a Notificaciones por Sistema de Operaciones en Línea – SOL. Cabe referir que este procedimiento se incorporó a este tipo de sistema a través de la Resolución de Superintendencia N° 003-2010/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 08 de enero de 2009.
13.8 ORDEN DE PAGO
A través de este procedimiento se le notifica al contribuyente una Orden de Pago, constituyendo un documento de cobranza que califica como un título ejecutivo, para lo cual el fisco otorga tres (3) días hábiles al contribuyente para que cumpla con cancelar la deuda tributaria contenida en dicho documento.
Recordemos que la orden de pago es el acto en virtud del cual la Administración exige al deudor tributario la cancelación de la deuda tributaria, sin necesidad de emitirse previamente la Resolución de Determinación, en los supuestos señalados de manera expresa en el texto del artículo 78° del Código Tributario.
El acto administrativo que se notificaría por medio electrónico en este caso es un valor, no requiriendo afiliación a Notificaciones por Sistema de Operaciones en Línea – SOL. Cabe referir que este procedimiento se incorporó a este tipo de sistema a través de la Resolución de Superintendencia N° 234-2010/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de agosto de 2010.
13.9 RESOLUCIÓN DE EJECUCIÓN COACTIVA QUE DISPONE LA ACUMULACIÓN DE EXPEDIENTES
Por medio del presente procedimiento se notifica al contribuyente una Resolución Coactiva que dispone la acumulación de expedientes. Esta figura puede presentarse cuando el Ejecutor Coactivo tiene respecto de un mismo contribuyente dos o más expedientes de cobranza por valores distintos, como puede ser Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación o Resoluciones de Multa Tributaria. Para un mejor trabajo y evitar problemas en el seguimiento del proceso de cobranza coactiva, el Ejecutor Coactivo determina que todos los expedientes se acumulen en uno solo.
El acto administrativo que se notificaría por medio electrónico en este caso es una resolución, no requiriendo afiliación a Notificaciones por Sistema de Operaciones en Línea – SOL. Cabe referir que este procedimiento se incorporó a este tipo de sistema a través de la Resolución de Superintendencia N° 234-2010/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de agosto de 2010.
13.10 DEVOLUCIÓN DE PERCEPCIONES DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
A través de este procedimiento se notifica al contribuyente una Resolución de Intendencia u Oficina Zonal que resuelve las solicitudes de devolución presentadas por los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado – RUS.
El acto administrativo que se notificaría por medio electrónico en este caso es una resolución, no requiriendo afiliación a Notificaciones por Sistema de Operaciones en Línea – SOL. Cabe referir que este procedimiento se incorporó a este tipo de sistema a través de la Resolución de Superintendencia N° 234-2010/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de agosto de 2010.
13.11 DEVOLUCION DEL SALDO A FAVOR DEL IMPUESTO A LA RENTA – PERSONA NATURAL – EJERCICIO GRAVABLE 2010 POR RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA Y/O RENTAS DEL TRABAJO Y FUENTE EXTRANJERA
Por medio de este procedimiento se le informar al contribuyente que solicitó la devolución del pago del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2010, en el caso que hubiera obtenido un saldo a favor reflejado en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta por rentas de primera categoría y/o rentas del trabajo y fuente extranjera, de dicho ejercicio que hubiera presentado en el ejercicio 2011.
El acto administrativo que se notificaría por medio electrónico en este caso sería una Resolución de Intendencia u Oficina Zonal, no requiriendo afiliación a Notificaciones por Sistema de Operaciones en Línea – SOL. Cabe referir que este procedimiento se incorporó a este tipo de sistema a través de la Resolución de Superintendencia N° 336-2010/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de diciembre de 2010.
13.12 DEVOLUCION DEL SALDO A FAVOR DEL IMPUESTO A LA RENTA – PERSONA NATURAL – EJERCICIO GRAVABLE 2011 POR RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA Y/O RENTAS DEL TRABAJO Y FUENTE EXTRANJERA
Por medio de este procedimiento se le informar al contribuyente que solicitó la devolución del pago del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2011, en el caso que hubiera obtenido un saldo a favor reflejado en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta por rentas de primera categoría y/o rentas del trabajo y fuente extranjera, de dicho ejercicio que hubiera presentado en el ejercicio 2012.
El acto administrativo que se notificaría por medio electrónico en este caso sería una Resolución de Intendencia u Oficina Zonal, no requiriendo afiliación a Notificaciones por Sistema de Operaciones en Línea – SOL. Cabe referir que este procedimiento se incorporó a este tipo de sistema a través de la Resolución de Superintendencia N° 289-2011/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2011.
13.13 DEVOLUCION DEL SALDO A FAVOR DEL IMPUESTO A LA RENTA – PERSONA NATURAL – EJERCICIO GRAVABLE 2012 POR RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA Y/O RENTAS DEL TRABAJO Y FUENTE EXTRANJERA
Por medio de este procedimiento se le notifica una resolución al contribuyente que solicitó la devolución del pago del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2012, en el caso que hubiera obtenido un saldo a favor reflejado en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta por rentas de primera categoría y/o rentas del trabajo y fuente extranjera, de dicho ejercicio que hubiera presentado en el ejercicio 2013.
El acto administrativo que se notificaría por medio electrónico en este caso sería una Resolución de Intendencia u Oficina Zonal, no requiriendo afiliación a Notificaciones por Sistema de Operaciones en Línea – SOL. Cabe referir que este procedimiento se incorporó a este tipo de sistema a través de la Resolución de Superintendencia N° 304-2012/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2012.
13.14 RESOLUCIÓN DE EJECUCIÓN COACTIVA QUE DISPONE LA CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA
Por medio del presente procedimiento se notifica al contribuyente una Resolución Coactiva que dispone la conclusión del procedimiento de cobranza coactiva.
Cabe indicar que los supuestos de conclusión del proceso de cobranza se encuentran enumerados de manera taxativa en el literal b) del artículo 119° del Código Tributario.
El acto administrativo que se notificaría por medio electrónico en este caso es una resolución dentro de un proceso de cobranza coactiva, no requiriendo afiliación a Notificaciones por Sistema de Operaciones en Línea – SOL. Cabe referir que este procedimiento se incorporó a este tipo de sistema a través de la Resolución de Superintendencia N° 174-2013/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01 de agosto de 2013.
13.15 INSCRIPCIÓN O EXCLUSIÓN DEL REGISTRO EXPECIALL DE OPERADORES TURÍSTICOS
A través de este procedimiento se notifica al contribuyente una Resolución de Intendencia u Oficina Zonal que determina la inscripción o exclusión del Registro Especial de Operadores Turísticos. Cabe indicar que la Resolución de Superintendencia N° 088-2013/SUNAT contiene normas referidas a dicho registro y a la implementación del beneficio establecido en el Decreto Legislativo N° 1125 a favor de estos operadores.
El acto administrativo que se notificaría por medio electrónico en este caso es una resolución, no requiriendo afiliación a Notificaciones por Sistema de Operaciones en Línea – SOL. Cabe referir que este procedimiento se incorporó a este tipo de sistema a través de la Resolución de Superintendencia N° 227-2013/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de julio de 2013.
13.16 DEVOLUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO Y OTROS CASOS DE DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS – TRIBUTOS INTERNOS
Por medio de este procedimiento se le notifica una resolución que se pronuncia sobre el desistimiento al contribuyente que solicitó la devolución de pagos indebidos o en exceso y otros casos de devolución de impuestos – tributos internos, a que se refieren los procedimientos Nros. 16, 18 al 210 y 22 al 31 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT, aprobado mediante Decreto Supremo N° 176-2013-EF; el artículo 1° de la Ley N° 29518; y, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 174-2004-EF.
El acto administrativo que se notificaría por medio electrónico en este caso sería una Resolución de Intendencia u Oficina Zonal, no requiriendo afiliación a Notificaciones por Sistema de Operaciones en Línea – SOL. Cabe referir que este procedimiento se incorporó a este tipo de sistema a través de la Resolución de Superintendencia N° 268-2013/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 03 de setiembre de 2013.
13.17 ENTREGA DE NOTAS DE CRÉDITO NEGOCIABLES POR LA DIFERENCIA NO APLICADA DE LOS DOCUMENTOS CANCELATORIOS – TESORO PÚBLICO – TRIBUTOS INTERNOS
Por medio de este procedimiento se le notifica una resolución que se pronuncia sobre el desistimiento al contribuyente que solicitó la entrega de notas de crédito negociables por la diferencia no aplicada de los documentos cancelatorios – Tesoro Público – Tributos Internos.
El acto administrativo que se notificaría por medio electrónico en este caso sería una Resolución de Intendencia u Oficina Zonal, no requiriendo afiliación a Notificaciones por Sistema de Operaciones en Línea – SOL. Cabe referir que este procedimiento se incorporó a este tipo de sistema a través de la Resolución de Superintendencia N° 268-2013/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 03 de setiembre de 2013.
13.18 NUEVA EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO NEGOCIABLES POR PÉRDIDA, DETERIORO O DESTRUCCIÓN PARCIAL O TOTAL – TRIBUTOS INTERNOS
Por medio de este procedimiento se le notifica una resolución que se pronuncia sobre el desistimiento al contribuyente que solicitó la nueva emisión de notas de crédito negociables por pérdida, deterioro o destrucción parcial o total – Tributos Internos.
El acto administrativo que se notificaría por medio electrónico en este caso sería una Resolución de Intendencia u Oficina Zonal, no requiriendo afiliación a Notificaciones por Sistema de Operaciones en Línea – SOL. Cabe referir que este procedimiento se incorporó a este tipo de sistema a través de la Resolución de Superintendencia N° 268-2013/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 03 de setiembre de 2013.
13.19 RECONOCIMIENTO DE PAGO CON ERROR EN EL CÓDIGO DE TRIBUTO O MULTA, A QUE SE REFIERE LA QUINCUAGÉSIMO SEXTA DISPOSICIÓN FINAL DEL TUO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO APROBADO MEDIANTE D.S. N° 133-2013-EF
Por medio de este procedimiento se le notifica una resolución que se pronuncia sobre reconocimiento de pago con error en el código de tributo o multa, a que se refiere la quincuagésimo sexta disposición final del TUO del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF.
La Quincuagésimo Sexta Disposición Final del Código Tributario señala lo siguiente:
“Cuando al realizarse el pago de la deuda tributaria se incurra en error al indicar el tributo o multa por el cual éste se efectúa, la SUNAT, a iniciativa de parte o de oficio, verificará dicho hecho. De comprobarse la existencia del error se tendrá por cancelada la deuda tributaria o realizado el pago parcial respectivo en la fecha en que el deudor tributario ingresó el monto correspondiente.
La SUNAT está autorizada a realizar las transferencias de fondos de los montos referidos en el párrafo anterior entre las cuentas de recaudación cuando se encuentren involucrados distintos entes cuyos tributos administra. A través de Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se reglamentará lo dispuesto en este párrafo”.
El acto administrativo que se notificaría por medio electrónico en este caso sería una Resolución de Intendencia u Oficina Zonal, no requiriendo afiliación a Notificaciones por Sistema de Operaciones en Línea – SOL. Cabe referir que este procedimiento se incorporó a este tipo de sistema a través de la Resolución de Superintendencia N° 344-2013/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de noviembre de 2013.
13.20 DEVOLUCION DEL SALDO A FAVOR DEL IMPUESTO A LA RENTA – PERSONA NATURAL – EJERCICIO GRAVABLE 2013 POR RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA Y/O RENTAS DEL TRABAJO Y FUENTE EXTRANJERA
Por medio de este procedimiento se le notifica una resolución al contribuyente que solicitó la devolución del pago del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2013, en el caso que hubiera obtenido un saldo a favor reflejado en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta por rentas de primera categoría y/o rentas del trabajo y fuente extranjera, de dicho ejercicio que hubiera presentado en el ejercicio 2014.
El acto administrativo que se notificaría por medio electrónico en este caso sería una Resolución de Intendencia u Oficina Zonal, no requiriendo afiliación a Notificaciones por Sistema de Operaciones en Línea – SOL. Cabe referir que este procedimiento se incorporó a este tipo de sistema a través de la Resolución de Superintendencia N° 366-2013/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2013.
13.21 RESOLUCION QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA INCORPORARSE AL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA
Por medio de este procedimiento se le notifica una resolución al contribuyente que resuelve la solicitud de autorización para incorporarse al sistema de emisión electrónica.
El acto administrativo que se notificaría por medio electrónico en este caso sería una Resolución de Intendencia u Oficina Zonal, no requiriendo afiliación a Notificaciones por Sistema de Operaciones en Línea – SOL. Cabe referir que este procedimiento se incorporó a este tipo de sistema a través de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de setiembre de 2014.
13.22 DEVOLUCION DEL SALDO A FAVOR DEL IMPUESTO A LA RENTA – PERSONA NATURAL POR RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA Y/O RENTAS DEL TRABAJO Y FUENTE EXTRANJERA
Por medio de este procedimiento se le notifica una resolución al contribuyente que solicitó la devolución del pago del Impuesto a la Renta – Persona Natural por rentas de capital: primera y segunda categorías y rentas del trabajo y fuente extranjera. A diferencia de los procedimientos anteriores aquí no se menciona el año al que pertenece la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, lo cual pareciera entender que el fisco determina este proceso para todas las declaraciones que de aquí en adelante se presenten anualmente por personas naturales.
El acto administrativo que se notificaría por medio electrónico en este caso sería una Resolución de Intendencia u Oficina Zonal, no requiriendo afiliación a Notificaciones por Sistema de Operaciones en Línea – SOL. Cabe referir que este procedimiento se incorporó a este tipo de sistema a través de la Resolución de Superintendencia N° 380-2014/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2014.
13.23 BAJA DE INSCRIPCIÓN DE OFICIO DEL NÚMERO DE RUC
Por medio de este procedimiento se le notifica una resolución al contribuyente comunicándole la Baja de Inscripción de oficio del número de RUC. El supuesto normativo que regula la Baja de Inscripción de oficio en el RUC se encuentra regulado en el artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.
El acto administrativo que se notificaría por medio electrónico en este caso sería una Resolución de Intendencia u Oficina Zonal, no requiriendo afiliación a Notificaciones por Sistema de Operaciones en Línea – SOL. Cabe referir que este procedimiento se incorporó a este tipo de sistema a través de la Resolución de Superintendencia N° 152-2015/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de junio de 2015.
13.24 BAJA DE OFICIO DE BAJA DE INSCRIPCIÓN EN EL RUC
Por medio de este procedimiento se le notifica una resolución al contribuyente comunicándole la Baja de Inscripción en el RUC. El supuesto normativo que regula la Baja de Inscripción en el RUC se encuentra regulado en el último párrafo del artículo 27° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.
El acto administrativo que se notificaría por medio electrónico en este caso sería una Resolución de Intendencia u Oficina Zonal, no requiriendo afiliación a Notificaciones por Sistema de Operaciones en Línea – SOL. Cabe referir que este procedimiento se incorporó a este tipo de sistema a través de la Resolución de Superintendencia N° 152-2015/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de junio de 2015.
[1] Sistema de Operaciones en Línea. Es el sistema informático disponible en Internet, regulado por la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, que permite realizar operaciones en forma telemática, entre el Usuario y la SUNAT. Ello de acuerdo a la definición señalada en el literal a) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT. Si desea revisar el contenido completo de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT que regula la forma y condiciones en que deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través de internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea puede ingresar a la siguiente dirección web:http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2000/109.htm
[2] Cabe indicar que conforme lo indica el texto del artículo 106º del Código Tributario, las notificaciones surten efectos al día hábil siguiente al de su recepción, salvo que se trate de (i) resoluciones que ordenan trabar medidas cautelares; (ii) requerimientos de exhibición de libros, registros y documentación sustentatoria de operaciones de adquisiciones y ventas que se deban llevar conforme a las disposiciones pertinentes y (III) en los demás actos que se realicen en forma inmediata de acuerdo a lo establecido por el Código Tributario. A manera de ejemplo puede citarse lo dispuesto en el numeral 5) del artículo 62º del Código Tributariocuando determina que el fisco puede efectuar tomas de inventario de bienes o controlar su ejecución, efectuar la comprobación física, su valuación y registro; así como practicar arqueos de caja, valores y documentos, y control de ingresos. Las actuaciones indicadas serán ejecutadas en forma inmediata con ocasión de la intervención.
Otro supuesto sería el numeral 8) del artículo 62º del Código Tributario, el cual determina que en ejercicio de la función fiscalizadora el fisco puede practicar inspecciones en los locales ocupados, bajo cualquier título, por los deudores tributarios, y que la actuación indicada será ejecutada en forma inmediata con ocasión de la intervención.
[3] Conforme lo señala la propia página de la SUNAT al responder la consulta sobre ¿cómo obtener su usuario y clave para ingresar a SUNAT operaciones en línea – SOL?, allí se indica lo siguiente:
“Para obtener el usuario y la clave SOL deberá seguir los siguientes pasos:
- Obtenga su “Solicitud de Acceso” al sistema SUNAT Operaciones en Línea – SOL de manera preimpresa en nuestras dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional o imprimiéndola desde aquí
- Consigne los datos en la solicitud.
- Presente la solicitud debidamente firmada por el contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC, en cualquiera de las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional.
- Exhiba el original de su documento de identidad vigente y presente una copia del mismo.
- Usted recibirá un sobre sellado que contiene su código de usuario y la clave SOL de manera inmediata.
SI EL TRÁMITE LO REALIZA UN TERCERO
El tercero deberá presentar la Solicitud de Acceso con los Rubros I y II de dicha solicitud, debidamente llenados y firmados por el contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC. La firma consignada en el Rubro II “Trámite Realizado por un Tercero” deberá encontrarse legalizada notarialmente.
Adicionalmente, el tercero deberá haber firmado el Rubro II de la solicitud y exhibir el original de su documento de identidad vigente y presentar una copia del mismo.
Importante
El uso de la clave de acceso es de entera responsabilidad del contribuyente. Para su seguridad se recomienda memorizarla y destruir el documento impreso con la clave que le entregará la SUNAT.
Para conocer mayor detalle de la información sobre la Clave SOL y el sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL), puede descargar la siguiente: “Cartilla de información SOL”.
Asimismo, para conocer cómo cambiar la Clave de Acceso a SOL puede visualizar la siguiente:“Demo””.
Fuente: http://www.sunat.gob.pe/operacLinea/comoObtener.htm
[4] Sobre el tema recomendamos la lectura de un trabajo que publicamos recientemente con el título “LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN AL SERVICIO DEL CONTRIBUYENTE: La reciente aplicación de la SUNAT”. Para consultar el contenido del mismo se puede ingresar a la siguiente dirección web:http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/2015/06/01/las-tecnologias-de-la-informacion-al-servicio-del-contribuyente-la-reciente-aplicacion-de-la-sunat/
[5] Conforme se indica en el segundo párrafo del numeral 7 del presente informe.
[6] Lo señalado en el artículo 4° se encuentra desarrollado en el numeral 6 del presente informe.
[7] Se entiende las veces que sea necesario y de manera periódica.
[8] Si desea revisar el contenido completo de esta norma puede ingresar a la siguiente dirección web: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2004/199.htm
[9] Si desea revisar el contenido completo de esta norma puede ingresar a la siguiente dirección web: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2007/176.htm
[10] Las deudas tributarias por concepto de tributos o multas, así como los anticipos y pagos a cuenta por dichos tributos, incluidos sus respectivos intereses, que constituyan ingreso del Tesoro Público, administradas y/o recaudadas por la SUNAT, y las originadas por las aportaciones a ESSALUD y a la ONP. Las costas y los gastos en que la SUNAT hubiera incurrido a que se refiere el inciso e) del artículo 115 del Código Tributario. Esta información está mencionada en el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 940.
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