Mediante el artículo único de la Resolución Ministerial N° 228-2015-EF/15 (publicada hoy, 17 de Julio de 2015) y en aplicación del literal c) del numeral 6.1 del artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 28258 – Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y modificado por el Decreto Supremo Nº 018-2005-EF, se ha establecido que el tipo de cambio de referencia correspondiente entre los meses de julio a diciembre del año 2015 para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera de acuerdo a las normas vigentes antes del 01 de octubre de 2011, que lleven su contabilidad en moneda nacional, es S/. 3,145 por dólar americano.
En consecuencia, los rangos establecidos en el artículo 5º de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera convertidos a moneda nacional son los siguientes:
Rango |
% |
Regalía |
Primer rango |
Hasta S/. 188 700 000,00 |
1% |
S e g u n d o rango |
Por el exceso de S/. 188 700 000,00 hasta S/. 377 400 000,00 |
2% |
Tercer rango |
Por el exceso de S/. 377 400 000,00 |
3% |
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