Decreto Legislativo que establece el régimen de promoción del arrendamiento para vivienda

Mediante Decreto Legislativo N° 1177 publicado el sábado 18 de Julio de 2015, se ha aprobado el denominado Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda, régimen especial y facultativo para la promoción, facilitación y seguridad jurídica del arrendamiento de inmuebles destinados para vivienda; así como para promover la inversión en la construcción de inmuebles destinados al arrendamiento para vivienda, en el marco de la política de Estado de reducción del déficit cualitativo y cuantitativo de viviendas en el país.

En relación a este régimen, cabe mencionar que los artículos 16° y 17° del Decreto Legislativo en cuestión, han establecido el Régimen Tributario Especial aplicable a estos contratos, regulando las siguientes normas:


Los contribuyentes personas jurídicas que se dediquen a las actividades de construcción, de arrendamiento financiero o inmobiliaria comprendidas en los CIIUs (revisión 3) 4520, 6591 y 7010 respectivamente, gozarán por un plazo tres (03) años de la exoneración del Impuesto General a las Ventas contados a partir de la entrada en vigencia de este Decreto Legislativo, por los servicios de arrendamiento de inmuebles destinados exclusivamente a vivienda que presten a favor de personas naturales en virtud de contratos celebrados en el marco de la presente norma.

Para efectos tributarios, los bienes inmuebles destinados a vivienda objeto del contrato de arrendamiento - financiero (leasing), no se consideran activo fijo del Arrendador.


Cabe mencionar que el presente Decreto Legislativo entró en vigencia el domingo 19 de Julio de 2015.


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