Mediante Resolución RTF 00759-Q-2014 el Tribunal indica que la informaciòn de los terceros independientes utilizados como comparables por la Administraciòn Tributaria en actos administrativos que sean el resultado de la aplicaciòn de normas de Precios de Transferencia, solamente podrà ser revelada en el caso de sustentaciòn de reparos que indica el numeral 18 del artìculo 62 del Código Tributario y ante las autoridades administrativas y el Poder Judicial, cuando los actos de la Administraciòn Tributaria sean objeto de impugnaciòn.
No obstante en el presente caso si se proporcionó al contribuyente informaciòn de terceros independientes utilizados como comparables (facturas, notas de crèdito, notas de dèbito y registros de ventas de cinco empresas denominadas como “contribuyente A, B, C, D y E”) en los cuales se detallan datos como el precio de venta, la cantidad y otras caracterìsiticas del producto, asì como los ajustes al valor FOB en los casos de exportaciòn, mermas, porcentaje de humedad, entre otros. Sin embargo no se proporcionó el contenido de los contratos de compraventa que el contribuyente solicitaba (dado que constituye confidencial).
La queja por consiguiente se declaró infundada, sin embargo en el ùltimo pàrrafo de la RTF exhorta a la Administración para que en la medida de lo posible evite solicitar a terceros informaciòn confidencial, a fin de que èsta no sea conocida por sus competidores, debiendo restringir sus solicitudes de informaciòn a aquella necesaria para sus fines.
Alan Emilio Matos Barzola
Especialista en Derecho Tributario y en Normas Internacionales de Información Financiera
Expositor experto en materia tributario contable
Fuente: tributacionperuamatos.blogspot.com/
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