Mediante Resolución de Superintendencia N° 185-2015/SUNAT publicada en Separata Especial del Diario Oficial El Peruano, el 17.07.2015, la SUNAT ha modificado la normativa vinculada con comprobantes de pago electrónicos con la finalidad de:
Establecer nuevos requisitos mínimos en las facturas y en los tickes o cintas de máquina registradora que sustenten crédito fiscal o gasto o costo para efectos tributarios, esto con la finalidad que la SUNAT cuente con los elementos necesarios para efectuar un control más estricto en las operaciones vinculadas a gastos incurridos en vehículos automotores, las operaciones realizadas por emisores itinerantes y en la prestación de servicios;
Efectuar cambios en el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE – Del contribuyente), para coadyuvar con la gestión de los emisores electrónicos de comprobantes de pago electrónicos, habilitándolos a emitir dichos documentos respecto de una nueva operación;
Modificar el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE – Del contribuyente) para colocar un nuevo mecanismo de seguridad en la representación impresa, habilitar un nuevo formato para el resumen diario que proporcione información detallada y permitir consultas adicionales para los adquirentes o usuarios;
Que la normativa sobre el SEE – Del contribuyente considere una regulación similar, en lo posible, a la que se encuentra contenida en el artículo 15º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 007-99/SUNAT, de manera tal que en las operaciones con consumidores finales que no excedan de cinco nuevos soles (S/. 5.00), la obligación de emitir comprobante de pago sea facultativa, salvo que el consumidor lo exija, en cuyo caso, debe entregársele; añadiendo que el obligado debe llevar, diariamente, un control de esas operaciones, emitiendo una boleta de venta electrónica al final del día por el importe total de aquellas;
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