Mediante Sentencia en Casación Nº 3939-2010-LIMA, publicada 30 de junio del 2015, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República resuelve una controversia en torno a la atribución de Responsabilidad Solidaria.
Tal como se expone en el considerando cuarto de la sentencia, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema consideró que la persona natural demandada (JCL) en su condición de Director-Gerente y representante legal de la empresa fiscalizada (NR SA), tenía el deber de vigilar y efectuar el fiel cumplimiento de las obligaciones tributarias de la empresa representada, pùes al tratarse de un director y ademàs funcionario que ocupa el más alto cargo administrativo en la empresa, ciertamente éste tenía el deber de actuar con la diligencia mínima del buen hombre de negocios, cuidando que la empresa cumpla con sus obligaciones tributarias en los plazos y forma prevista en la Ley, pues sin tal mínimo cuidado la empresa podrìa ser sujeto de multas y otras sancionespor parte de la Administración Tributaria, perjudicando gravemente el patrimonio empresarial.
Efectivamente la normatividad tributaria si establece (segundo pàrrafo del artìculo 16 del Còdigo Tributario) queexiste responsabilidad solidaria de los representantes legales y los designados por las personas jurìdicas, cuando por dolo, negligencia grave o abuso de facultades se dejen de pagar las deudas tributarias.
En el considerando noveno de la sentencia se indica que la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema no solo motivò debidamente el pronunciamiento sino que además ajustó su procedimiento al mérito de lo actuado y al derecho, concluyendo que para definir tanto el dolo comola negligencia grave o el abuso de facultades, es correcto recurrir a la norma ordinaria, en cuanto establece que el artículo 1319 del Código Civil indica que se comete culpa inexcusable quien por negligencia graveno ejecuta la obligaciòn, concluyendo en el presente caso, que el representante legal demandado no actuò con la diligencia mìnima, es decir, no cuidò que la empresa que representaba cumpla con sus obligaciones tributarias.
Alan Emilio Matos Barzola
Especialista en Derecho Tributario y en Normas Internacionales de Información Financiera
Expositor experto en materia tributario contable
Fuente: tributacionperuamatos.blogspot.com
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