Mediante el Decreto Supremo N° 220-2015-EF (publicado el 01.08.2015 y vigente a partir del 01.01.2016) se ha modificado el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta para adecuarlo a las modificaciones de la Ley del Impuesto a la Renta que se efectuaron a través de la Ley N° 30309 (13.03.2015) concernientes a la deducción de los gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica.
En ese sentido, la norma en comento modifica el inciso y) del artículo 21° del Reglamento de la LIR y señala que para efectos del inciso a.3) del artículo 37° de la LIR se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Constituyen gastos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, aquellos que se encuentren directamente asociados al desarrollo del proyecto, incluyendo la depreciación o amortización de los bienes afectados a dichas actividades.
2. Se llevará en la contabilidad cuentas de control denominadas “gastos en investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, inciso a.3 del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta”, en las cuales el contribuyente anotará dichos gastos para su respectivo control. De existir más de un proyecto de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica, estas cuentas de control deben permitir distinguir los gastos por cada proyecto.
Asimismo, la norma regula conceptos relacionados a la investigación científica, innovación tecnológica y al desarrollo tecnológico.
Finalmente se señala que el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) establecerá los lineamientos que permitirán determinar las características o actividades que se atribuyen a la investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica.
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