Olvídese lo que dice la norma: si la base fiscal es mayor a la base contable sera activo o pasivo (no seamos una grabadora). Asimismo, sugiero que analice preguntándose a usted mismo de la siguiente forma: Si tengo la certeza que en ejercicios futuros "DISMINUIRÁ LA UTILIDAD TRIBUTARIA" ¿Habrá un menor pago de IR? Claro que si, por lo tanto se genera un activo diferido.
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Por otro lado, si tengo la certeza que en ejercicios futuros "AUMENTARA LA UTILIDAD TRIBUTARIA" ¿Habrá un mayor pago de IR? Claro que si, por lo tanto se genera un pasivo diferido.
Jerson Chavez
Miembro del grupo contable en facebook Act Contable
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