Alcances sobre la Responsabilidad Solidaria entre los integrantes del Consorcio

Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención a los documentos de la referencia, mediante los cuales consulta sobre el alcance de la responsabilidad solidaria entre los sujetos miembros de entes colectivos sin personalidad jurídica (entre otros, el consorcio), establecida en el último párrafo del artículo 18° del Código Tributario(1 ), esto es, si dicha responsabilidad alcanza únicamente a la deuda tributaria que por concepto de tributos e intereses hubieran generado los referidos entes por la realización de sus operaciones, o comprende también a las multas aplicables por las infracciones cometidas por estos.


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