Mediante la Resolución de Superintendencia N° 203-2015/SUNAT (04.08.2015) la Administración Tributaria considera conveniente continuar con el proceso gradual de incorporación de contribuyentes a la emisión electrónica de facturas y/o boletas de venta a través del SEE, por lo que se designan como nuevos emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica, creado por el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, siempre que la SUNAT no les hubiera asignado dicha calidad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución:
1. Desde el 15 de julio de 2016, a los sujetos que, al 31 de julio de 2015, tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales.
2. Desde el 1 de diciembre de 2016, a los sujetos que, al 31 de julio de 2015:
a) Tengan la calidad de principales contribuyentes de la Intendencia Lima.
b) Tengan la calidad de principales contribuyentes de las intendencias regionales y oficinas zonales.
Los sujetos señalados en el párrafo anterior deben emitir facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas, notas de crédito electrónicas y notas de débito electrónicas en el referido sistema, considerando lo normado en los incisos a) y b) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT, el tercer párrafo de ese numeral, los numerales 3.2 y 3.3 de ese artículo y los artículos 2°, 4° y 4°-A de la misma resolución, en lo pertinente.
La lista de sujetos designados obrará en el Portal de la SUNAT en la internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe, desde el 15 de agosto de 2015.
La presente resolución entrará en vigencia a partir del 05.08.2015.
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