Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual formula las siguientes consultas:
1. ¿Las liquidaciones de compra emitidas a contribu yentes que se encuentran en estado de baja definitiva en el RUC, permiten sustentar gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta, considerando que las mismas se han emitido por la adquisición de bienes contemplados e n el numeral 1.3 del artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago?
2. ¿Qué se entiende por baja definitiva: está referida a la baja de inscripción en el RUC a solicitud de parte?
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