Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o

Mediante la Resolución Ministerial Nº 166-2015-EF/15, publicada el 07.05.2015, se estableció que en las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales, que optaron por tributar como tales, realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los Índices de Corrección Monetaria del siguiente mes,  al valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el Índice de Corrección Monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución.

A efecto de verificar estos índices, le sugerimos revisar nuestra Sección “Normas Legales” de la presente quincena.

 
 

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