Con el propòsito de adecuar el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta a lo dispuesto por la Ley 30309 Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, que a su turnó modificó el inciso a.3 del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, se establece la regulación aplicable a la deducción de estos gastos, valga la redundancia, en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica. Ojo la vigencia de estas disposiciones son a partir del 01 de enero del 2016.
“Artículo 21.- RENTA NETA DE TERCERA CATEGORÍA(…)y) Tratándose del inciso a.3) del artículo 37 de la Ley se tendrá en cuenta lo siguiente:1. Constituyen gastos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, aquellos que se encuentren directamente asociados al desarrollo del proyecto, incluyendo la depreciación o amortización de los bienes afectados a dichas actividades.2. Se llevará en la contabilidad cuentas de control denominadas “gastos en investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, inciso a.3 del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta”, en las cuales el contribuyente anotará dichos gastos para su respectivo control. De existir más de un proyecto de investigación científi ca, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica, estas cuentas de control deben permitir distinguir los gastos por cada proyecto.3. Con relación a lo establecido en los acápites i. y iii. del inciso a.3) del artículo 37º de la Ley se tendrá en cuenta lo siguiente:a. En la investigación científica:i. Se entiende por investigación básica a la generación o ampliación de los conocimientos generales científicos y técnicos no necesariamente vinculados con productos o procesos industriales o comerciales.ii. Se entiende por investigación aplicada a la generación o aplicación de conocimientos con vistas a utilizarlos en el desarrollo de productos o procesos nuevos o para suscitar mejoras importantes de productos o procesos existentes.b. En la innovación tecnológica:i. Se entiende por innovación de producto a la introducción de un bien o de un servicio nuevo, o signifi cativamente mejorado, en cuanto a sus características funcionales o en cuanto al uso al que se destina.Las innovaciones de producto pueden utilizar nuevos conocimientos o tecnologías, o basarse en nuevas utilizaciones o combinaciones de conocimientos o tecnologías ya existentes.ii. Se entiende por innovación de proceso a la introducción de un nuevo, o signifi cativamente mejorado, proceso de producción o distribución que impliquen atributos funcionales nuevos o sustancialmente diferentes. Ello implica cambios signifi cativos en las técnicas, los materiales y/o los programas informáticos.4. No constituye investigación científica:4.1. La enseñanza y formación de personal que se imparten en universidades e instituciones especializadas de enseñanza superior o equivalente, con excepción de la investigación efectuada por los estudiantes de doctorado en las universidades.4.2. Las siguientes actividades:i. Servicios de formación científica y técnicaii. Recolección, tratamiento e interpretación de datos de interés generaliii. Ensayos y Normalizacióniv. Estudios de viabilidadv. Asistencia médica especializadavi. Trabajos administrativos y jurídicos relativos a patentes y licenciasvii. Actividades rutinarias de uso y mantenimiento de softwareviii. Estudios relacionados con la políticaix. Estudios de prefactibilidad, factibilidad o consultorías ajenas a la materia de investigaciónx. Gestión y actividades de apoyo indirectas que no constituyen investigación y desarrollo en sí mismasxi. La simple sustitución, compra, ampliación o actualización de infraestructura, máquinas, equipos o programas informáticos4.3. La promoción de aquello que sea resultado de la investigación científi ca, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica.4.4. La realización o contratación de estudios de mercado y de comercialización.4.5. Las actividades informáticas que sean de naturaleza rutinaria y que no impliquen avances científi cos o técnicos o no resuelvan incertidumbres tecnológicas.4.6. Los proyectos de naturaleza rutinaria en los que los científi cos de las ciencias sociales utilicen metodologías establecidas, principios y modelos, aunque sean propios de las ciencias sociales, para resolver un determinado problema.4.7. La adquisición de propiedad intelectual o industrial cuando ésta consista en el objeto principal de las labores de investigación científica.5. No constituye desarrollo tecnológico:5.1. Las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modifi caciones puedan representar mejoras de los mismos.5.2. Pruebas y evaluaciones, una vez que un prototipo se transforma en un material, producto o proceso comercializable, que tenga como fin inmediato su inserción en el mercado.5.3. Los esfuerzos rutinarios para mejorar productos o procesos. Se define esfuerzos rutinarios como las actividades que se realizan en forma cotidiana por la empresa.5.4. Los cambios periódicos o de temporada de materiales, productos o procesos.5.5. Cambios de diseño que no modifi quen la funcionalidad del producto.5.6. Las modifi caciones estéticas o menores de aplicaciones ya existentes para diferenciarlos de otras.5.7. Comercialización de productos y servicios de otras empresas, incluidas casas matrices.5.8. La promoción de aquello que sea resultado de la investigación científi ca, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica.5.9. Las actividades informáticas que sean de naturaleza rutinaria y que no impliquen avances científi cos o técnicos o no resuelvan incertidumbres tecnológicas.5.10. La realización o contratación de estudios de mercado y de comercialización.5.11. Las siguientes actividades:i. La realización de estudios de prefactibilidad, factibilidad o consultorías ajenas al proyecto de desarrollo tecnológico, oii. La simple sustitución, compra, ampliación o actualización de infraestructura, máquinas, equipos o programas informáticos.5.12. La adquisición de propiedad intelectual o industrial cuando ésta consista en el objeto principal de las labores de desarrollo tecnológico.6. No constituye innovación tecnológica:6.1. Los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de productos o procesos. Los esfuerzos rutinarios se defi nen como las actividades que se realizan en forma cotidiana por la empresa.6.2. La formación del personal si ésta no se orienta hacia una innovación específi ca de producto o proceso en la empresa. La formación vinculada a la instauración por primera vez de nuevos métodos de mercadotecnia u organización.6.3. El cese de la utilización de un proceso o de la comercialización de un producto.6.4. La simple sustitución o ampliación de equipos.6.5. La Producción Personalizada que consiste en la adaptación de un producto o proceso de producción ya existente a los requisitos específi cos impuestos por un cliente, a no ser que impliquen atributos funcionales significativamente diferentes.6.6. Los cambios periódicos o de temporada.6.7. Cambios de diseño que no modifi quen la funcionalidad del producto.6.8. Las modificaciones estéticas de productos ya existentes para diferenciarlos de otros similares.6.9. La comercialización de productos y servicios de otras empresas, incluidas casas matrices.6.10. Los ajustes rutinarios realizados por la empresa debido a su operación normal.6.11. Los incrementos de producción o capacidad de servicio, debidos al aumento de la capacidad de producción o el uso de sistemas logísticos similares a los usados corrientemente por la empresa.6.12. Los cambios en las prácticas de negocios, organización del trabajo o relaciones externas que estén basadas en metodologías organizacionales ya utilizadas por la empresa.6.13. La adquisición y parametrización simple de software para gestión empresarial.6.14. La promoción de aquello que sea resultado de la investigación científi ca, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica.6.15. La realización o contratación de estudios de mercado y de comercialización.6.16. Las siguientes actividades:i. La realización de estudios de prefactibilidad, factibilidad o consultorías ajenas al proyecto de innovación tecnológica, o,ii. La simple sustitución, compra, ampliación o actualización de infraestructura, máquinas, equipos o programas informáticos.6.17. La adquisición de propiedad intelectual o industrial cuando ésta consista en el objeto principal de las labores de innovación tecnológica.”
Alan Emilio Matos Barzola
Especialista en Derecho Tributario y en Normas Internacionales de Información Financiera
Expositor experto en materia tributario contable - Fuente: tributacionperuamatos.blogspot.com/2015/08/decreto-supremo-220-2015-ef-modifican.html
Escribir comentario