¿Qué cuentas me puede embargar Sunat si no tengo una empresa?

Cuando las administraciones tributarias, la Sunat o el Servicio de Administración Tributaria, inician un procedimiento de cobranza coactiva tienen que notificar la Resolución de Ejecución Coactiva al deudor en un plazo de siete días hábiles, explicó Alvaro Bocanegra Landeras tributarista del grupo Verona.

En dicho plazo otorgado, detallo el experto, se tiene que cancelar la deuda que en dicho valor se consigna, ya que si el deudor no realiza dicho pago en el plazo establecido en la resolución antes mencionada el Ejecutor Coactivo podrá disponer se traben las medidas cautelares previstas en el Código Tributario y en la Ley 26979 (Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva para las entidades de la Administración Pública) pero estas medidas no deben de exceder el límite de la cuantía del tributo o multa (según corresponda) así como los respectivos intereses.


Por lo que, si la persona tiene varias cuentas bancarias y con el embargo de una de las cuentas se cubre el total de la deuda, el ejecutor debe levantar de oficio las medidas cautelares que se hubieran trabado, en la parte que superen el monto necesario para cautelar el pago de la deuda tributaria materia de cobranza.


La Administración se encuentra obligada a demostrar que el monto embargado guarda relación con la suma total de la deuda, resultando desproporcionado que el monto embargado triplique o cuadriplique el monto de la deuda.


Así, aseguro, es la Administración Tributaria la encargada de desactivar o levantar las medidas cautelares cuando la deuda ya estuviese asegurada con una de las medidas impuestas al contribuyente, así como también demostrar que el monto de dicha garantía guarda estricta relación con la suma adeudada.


De no cumplir este mandato el cual está desarrollado en el Artículo 116° numeral 2 del Código Tributario implica una vulneración a los derechos fundamentales de los contribuyentes ya que ven vulnerados sus derechos por una aplicación arbitraria y desproporcionada de los mecanismos coercitivos que tienen la administración.


Este razonamiento tiene un precedente jurisprudencial ya que Tribunal Constitucional en la Sentencia N° 00005-2010-PA/TC dijo de que “si la administración tributaria ya aseguro la deuda con un embargo no tiene razón de que se mantengan tres medidas cautelares vigentes por una sola deuda”.


Además, si bien es menester de las administraciones tributarias recaudar tributos para el sostenimiento del gasto público esta finalidad no le otorga una carta en blanco para que en los procedimientos de cobranza coactiva pueda realizar actos que son irrazonables y que afectan a las empresas y a las personas naturales.


Ya que puede de que una persona natural tenga dos cuentas bancarias; su cuenta de ahorros y una cuenta de su sueldo y le embargan ambas pero solo con la primera (cuenta de ahorros) la deuda queda saldada, pero mantienen ambos embargos ya que puede decir la administración que aún faltan liquidar los intereses, es también obligación de la entidad recaudadora mantener vigente el monto real de la deuda ya que bajo un razonamiento obscuro como puede ser el no tener actualizado los intereses se puede caer en trabar medidas cautelares muy por encima del monto que realmente se adeuda. Por lo que en nuestro ejemplo la persona tendría congeladas ambas cuentas por negligencia del Ejecutor Coactivo, perjudicando el desarrollo normal de su vida diaria.


Esto puede ser peor aún ya que la medida cautelar interpuesta en el banco que tiene la cuenta de su sueldo le intentará cobrar la comisión por la retención que ordenó la administración tributaria, pero el contribuyente dirá bastaba con el primer embargo para pagarle y ahora encima tendré que pagar gastos al otro banco por algo que era innecesario.


Es más la cuenta de la CTS también es inembargable el artículo 37º de la Ley de CTS establece que los depósitos de la compensación por tiempo de servicios, incluidos sus intereses son intangibles e inembargables, salvo por alimentos y hasta el 50% de los mismos.

Por lo que cuando estemos ante estas situaciones es necesario recurrir en un recurso de queja al Tribunal Fiscal, el cual puede corregir el abuso de que muchos ejecutores coactivos vienen cometiendo.


Fuente: Diario Gestión

Escribir comentario

Comentarios: 0