Obligatoriamente deberán cambiarse los talonarios para incorporar una tercera copia, en el marco de la ley del factoring. El plazo máximo vence el 31 de diciembre de este año.
Tal como se había adelantado, la Sunat emitió hoy una resolución donde oficializa la obligación para que las empresas y personas cambien los talonarios de sus facturas y recibos por honorarios, con el fin de incorporar una tercera copia que será negociable, en el marco de la nueva ley del factoring.
Las facturas comerciales o recibos por honorarios impresos hasta el 31 de diciembre del 2014 (que no tengan la tercera copia) tendrán vigencia hasta el 31 de octubre de este año.
En el caso de las facturas o recibos impresos desde el 1 de enero del 2015, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre. Luego deberán ser cambiados por talonarios que incluyan la tercera factura.
“Las facturas comerciales o recibos por honorarios impresos o importados a que se refiere la presente disposición, que no sean dados de baja en los plazos antes señalados, perderán su calidad de tales a partir del día siguiente del vencimiento de dicho plazo”, adviertió la Sunat en su resolución.
Fuente: Diario Gestión
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