Como recordaremos, mediante la Ley N.° 29623, “Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial” (Ley) y su norma modificatoria, se regula la factura negociable, estableciendo, entre otros, que la SUNAT emite las disposiciones para la incorporación de la factura negociable en la factura comercial y el recibo por honorarios físicos, habiéndose expedido, para dicho efecto, la Resolución de Superintendencia N.° 129-2011/ SUNAT.
Posteriormente, el Decreto Legislativo N.° 1178 que estableció disposiciones para impulsar el desarrollo del factoring, modifica la Ley y señala, en su única disposición complementaria final, que la SUNAT, entre otras entidades, debe aprobar los mecanismos y procedimientos que deberán seguirse para la incorporación, en los comprobantes de pago impresos y/o importados denominados factura comercial y recibos por honorarios, de una tercera copia denominada factura negociable, los que permitan la incorporación de los datos señalados como contenido mínimo de la factura negociable que resulten aplicables, en la factura comercial o recibo por honorarios emitidos de manera electrónica que originaron aquella, así como los que permitan contar con un ejemplar de dichos comprobantes de pago electrónicos que pueda ser remitido a una institución de compensación y liquidación de valores (ICLV).
Además de ello, a través de los artículos 7° y 8° del Reglamento de la Ley aprobado mediante Decreto Supremo N.° 208-2015-EF, se dispuso que la SUNAT en el marco de sus competencias, establecerá los mecanismos y procedimientos que permitan a la ICLV en la que se desee registrar la factura negociable originada en una factura comercial o recibo por honorarios impresos y/o importados por imprenta autorizada, verificar, por medios electrónicos, que la numeración de dichos comprobantes se encuentre dentro del rango autorizado, así como aquellos que permitan a la ICLV verificar, por medios electrónicos, la validez de los mencionados comprobantes emitidos de manera electrónica, respectivamente.
En ese sentido, mediante la Resolución de Superintendencia N° 211-2015/SUNAT
(Publicada el 14-8-15 y vigente a partir del 01-09-15) se ha establecido normas relativas a la emisión de la factura negociable originada en una factura comercial o recibo por honorarios impresos o electrónicos y además se han publicado los formatos estandarizados de uso referencial para la tercera copia denominada factura negociable.
Así también la norma en comento establece disposiciones sobre: la validez de las facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados hasta antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución y sobre la baja de las facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados autorizados hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución
Finamente, la norma ha modificado el Reglamento de Comprobantes de Pago y ha derogado la R.S. N° 129-2011-SUNAT que establecía normas para la incorporación de la factura negociable en la factura y el recibo por honorarios electrónicos.
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