Publicado en el Diario El Peruano el 14 de agosto 2015 OBLIGATORIEDAD DE LA FACTURA NEGOCIABLE
Las empresas, entidades y personas que emitan facturas comerciales y recibos por honorarios FÍSICOS deberán imprimir dichos documentos con una tercera copia, que se empleará como la nueva factura negociable. Esto en cumplimiento de la Resolución de Superintendencia Nº 211-2015-SUNAT, con que la administración tributaria regula aspectos relativos a la Ley Nº 29623, destinada a promover el financiamiento mediante la factura comercial.
El ente fiscal, de ese modo, fijó los mecanismos y procedimientos que deberán seguirse para la incorporación, en los comprobantes de pago impresos y/o importados denominados factura comercial y recibos por honorarios, de una tercera copia llamada también factura negociable.
VERIFICACIÓN Y VALIDEZ
Cumple también con detallar el plazo, la forma y las condiciones para que los proveedores puedan dar de baja a las facturas comerciales y/o recibos por honorarios impresos y/o importados que carezcan de esta tercera copia. Además, facilita el uso y registro de estos instrumentos para la respectiva verificación de su validez ante las instituciones de compensación y liquidación de valores (ICLV)
De esta forma, la impresión de las nuevas facturas con una tercera copia será obligatoria para todas las empresas y entidades del régimen general, incluso para las empresas acogidas al régimen especial de rentas (RER), refiere un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
En opinión del gerente legal de este gremio, Víctor Zavala Lozano, la impresión de las nuevas facturas se realizará en imprentas autorizadas por la administración tributaria, las que podrán ser sancionadas en caso de incumplimiento de estas reglas.
OPERACIONES DE CRÉDITO
Incluso en las operaciones al crédito, manifestó, esta tercera copia se convertirá en titulo valor endosable a terceros, sujeto a protesto y podrá ser cobrado judicialmente, en la vía ejecutiva.
Respecto a la baja de las facturas en stock, el experto detalló que en estos casos se ha previsto una pequeña prórroga a los contribuyentes.
En efecto, de acuerdo con la norma, las facturas y recibos por honorarios en stock serán dados de baja el próximo 31 de octubre 2015, si es que ambos documentos hubieran sido impresos hasta el 31 de diciembre de 2014.
Mientras que de haber sido impresos entre el 1 de enero y al 31 de agosto de este año, tendrán validez hasta 31 de diciembre 2015.
“Es decir, las actuales facturas o recibos por honorarios que no sean dados de baja en los plazos establecidos perderán su calidad de comprobantes de pago desde el día siguiente al vencimiento de dichos plazos”, comentó Zavala, quien además anotó que en la emisión electrónica de factura será posible generar la factura negociable.
La norma aprueba el formato para la confección e impresión de esta factura.
Fuente: Diario El Peruano
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