ENFOQUE LEGAL Pensión a las concubinas

Casi tres años tuvo que esperar Janet Rosas, en 2006, para obtener su pensión de viudez del Decreto Ley 19990, por ser concubina, en un proceso que llegó hasta el Tribunal Constitucional (TC). El tema: Reconocimiento de la pensión de viudez para las concubinas o uniones de hecho (unión estable de un hombre y una mujer, sin impedimento matrimonial)

La situación es la siguiente: (i) En el seguro social de salud, se reconoce la atención médica a las concubinas. Incluso, a la madre gestante extramatrimonial; (ii) En el Sistema Nacional de Pensiones (ONP) se otorga pensión de jubilación conyugal, pero no pensión de viudez a las concubinas; (iii) En el sistema privado de pensiones (AFP) se les reconoce pensión de viudez. De aprobarse la unión legal (entre personas del mismo sexo), que aún esta en debate, la pareja tendría derecho a todas estas prestaciones. En la ONP, la mujer sobreviviente de un concubinato (legalmente reconocido) no tiene derecho a pensión de viudez. Su fundamento es que el texto de la norma se refiere a cónyuge y no que la concubina tendría ese derecho. Mientras que el Decreto Ley 19990 entró en vigencia en 1973, el sistema privado en 1992. La figura jurídica del concubinato fue incorporada con la Constitución (1979) y el Código Civil (1984)

El TC ha considerado que se debe reconocer ese derecho. Señala que no pueden existir diferencias entre los sistemas de pensiones y rechaza que el Estado no estaría cumpliendo su función de promover el matrimonio, que la obligación de casarse para tener derecho a una pensión tampoco es función del Estado. Es tiempo de actualizar el Decreto Ley 19990 o que el TC considere un precedente vinculante al respecto.


Fuente: Diario Oficial El Peruano

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