Modifican el reglamento de comprobantes de pago, aprobado por la res. N° 077-99/SUNAT, para establecer nuevas operaciones por las que se exceptúa de la obligaci

Recordemos que el Perú es parte del proceso de integración de la economía mundial (globalización), que ha permitido avances importantes en el desarrollo de nuestra economía, lo que hace a nuestro país atractivo para las inversiones y los negocios internacionales, constituyendo un escenario propicio para el desarrollo de conferencias, encuentros y reuniones internacionales, en las que se adoptan importantes decisiones a favor de la estabilidad y el desarrollo del país.

Teniendo en cuenta ello, es que mediante la Resolución de Superintendencia N° 223-2015/SUNAT, publicada el 22 de Agosto de 2015, se procede con incorporar como inciso 1.12 del numeral 1 del artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, la venta de souvenirs o recuerdos que efectúen organismos internacionales no domiciliados, con motivo de reuniones, congresos, conferencias, seminarios, simposios, foros y similares, cuya realización en el país haya sido materia de un convenio o acuerdo entre estos organismos y el gobierno peruano, siempre que dichas ventas se encuentren inafectas o exoneradas del impuesto.

 

Cabe señalar que la norma bajo comentario entró en vigencia el 23 de agosto de 2015. 


Escribir comentario

Comentarios: 0