Recordemos que el Perú es parte del proceso de integración de la economía mundial (globalización), que ha permitido avances importantes en el desarrollo de nuestra economía, lo que hace a nuestro país atractivo para las inversiones y los negocios internacionales, constituyendo un escenario propicio para el desarrollo de conferencias, encuentros y reuniones internacionales, en las que se adoptan importantes decisiones a favor de la estabilidad y el desarrollo del país.
Teniendo en cuenta ello, es que mediante la Resolución de Superintendencia N° 223-2015/SUNAT, publicada el 22 de Agosto de 2015, se procede con incorporar como inciso 1.12 del numeral 1 del artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, la venta de souvenirs o recuerdos que efectúen organismos internacionales no domiciliados, con motivo de reuniones, congresos, conferencias, seminarios, simposios, foros y similares, cuya realización en el país haya sido materia de un convenio o acuerdo entre estos organismos y el gobierno peruano, siempre que dichas ventas se encuentren inafectas o exoneradas del impuesto.
Cabe señalar que la norma bajo comentario entró en vigencia el 23 de agosto de 2015.
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