Se establece la sustitución de la sanción de cierre por multa cuando el establecimiento se encuentre cerrado

Es necesario precisar que el Tribunal Fiscal ha señalado que la sanción de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes tiene como objetivo impedir que el sujeto infractor realice actividad comercial o servicios; sin embargo, la norma señala que tal sanción puede ser sustituida por multa, y en la presente resolución que es materia de comentario, al encontrar el fedatario fiscalizador cerrado el establecimiento donde debió ejecutarse la sanción de cierre temporal de establecimiento, le impide verificar si el infractor continúa realizando actividades en el local.

Asimismo, no es posible que el fedatario fiscalizador pueda constatar que se están afectando derechos de terceros, como local compartido, casa-habitación del infractor o de terceros. Es con estos fundamentos que el Tribunal Fiscal adopta el criterio de sustituir la sanción de cierre por la multa cuando el local se encuentre cerrado al momento en que se procede a ejecutar la mencionada sanción. Entonces parece razonable y conveniente el criterio adoptado por el mencionado tribunal.

No obstante consideramos que este criterio afecta al pequeño contribuyente, a aquel que por desconocimiento cierra el local de su pequeño negocio porque considera que debe estar cerrado cuando el fedatario fiscalizador se apersone al establecimiento para proceder con la sanción; y por el contrario favorece al contribuyente que le conviene pagar la multa que sustituye al cierre porque el monto de la multa es inferior en comparación a los ingresos que dejaría de generar si el local se encuentra cerrado. Asimismo perjudica a aquellos profesionales independientes quienes en sus oficinas no realizan actividad profesional en horario de corrido, sino por horas o interdiario, entonces el fedatario encuentra cerrada la oficina y procede a sustituir la sanción de cierre por multa.


Fuente: Lilet Morales / Se establece la sustitución de la sanción de cierre por multa cuando el establecimiento se encuentre cerrado / STC N.° :05922- 2-2014

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