De la imagen expuesta (RTF N° 8893-1-2010), la administración tributaria en los últimos años ha venido sancionando a empresas de servicios, argumentando que debían llevar los libros de inventarios en aplicación del articulo 35 del RLIR.
No obstante, mediante la RTF N° 04289-8-2015 que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, si una empresa de servicios no cuenta con inventarios físicos, "NO SE ENCONTRARÍA OBLIGADA A LLEVAR LOS LIBROS DE INVENTARIOS". Asimismo, si la empresa de servicios si cuenta con inventarios observables (es decir, mediante su conteo, medición y almacenaje), "SE ENCONTRARÍA OBLIGADA A LLEVAR LOS LIBROS DE INVENTARIOS".
Jerson Chavez: "..En tal sentido, Las exigencias formales contempladas por el artículo 35 de la citada ley en relación con los libros y registros referidos a inventarios sólo son aplicables a los contribuyentes, empresas o sociedades cuya actividad requiera practicar inventarios físicos o materiales”…
Fuente y Autor: Jerson Chavez - www.facebook.com/jersonrenato.chavez?fref=nf
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