AUDITORIA FISCAL

En un procedimiento de fiscalización parcial o definitiva, la administración tributaria podrá emitir cartas, requerimientos, actas y resultados de requerimientos.

Asimismo, las cartas cumplirán los siguientes requisitos: (Ver imagen)

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Cabe precisar, con las cartas se comunica al sujeto fiscalizado (contribuyente) que sera objeto de un procedimiento de fiscalización, se presentara el agente fiscalizador que realizara el procedimiento e indicara, ademas, los periodos y tributos que serán revisados. No obstante, también podrá podrá indicarse la ampliación, reemplazo de agentes fiscalizadores, suspensión o prorroga en el transcurso del procedimiento de fiscalización.



Fuente y Autor: Asesor Jerson Chavez‎

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