Cuando la administración tributaria detecta mediante cruce de información que el contribuyente ha omitido compras de inventarios (provenientes del giro principal de negocio) que no fueron
declarados por el contribuyente, dichas compras serán convertidas a ventas que no fueron declaradas o facturadas.
Siendo así, se aplicara el margen de utilidad bruta y se obtendrá las ventas omitidas.
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Cabe precisar, dicho margen sera obtenido de la DD.JJ anual del IR del ultimo ejercicio gravable que hubiese sido materia de presentación o en base a los obtenidos de las DD.JJ anuales de empresas similares, debiendo tomar el indice mayor. (Vea la imagen)
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No obstante, en cuyo caso sea aplicable los margenes de utilidad bruta de empresas similares, se debe tener en cuenta que no basta con que las empresas estén registradas con el mismo CIIU, si no debe existir documentación que acredite que efectivamente se trata de empresas similares, tanto en el giro del negocio, mercado, clientes, proveedores, ubicación geográfica, volúmenes de compras y ventas anuales.
Fuente y Autor: Asesor Jerson Chavez
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