FIJA LA CORTE SUPREMA EN CASO DE DESPIDO ARBITRARIO: Criterio para la indemnización

La indemnización por despido arbitrario de un trabajador con contrato de servicio intermitente se determina en función al tiempo efectivamente laborado. Así lo estableció la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema como criterio jurisprudencial para el cálculo de dicho beneficio, mediante la sentencia correspondiente a la Casación N° 3592-2014 por la cual se declaró fundado dicho recurso interpuesto en el marco de un proceso de indemnización por despido arbitrario.

Fundamento


En el caso materia del citado expediente, un trabajador suscribió con una empresa conservera de pescado un contrato de trabajo a plazo fijo de tipo intermitente.


El trabajador se desempeñó en el cargo de patrón de pesca, considerándose que la actividad de la compañía conservera era permanente pero discontinua debido a diversas vedas decretadas por la respectiva autoridad administrativa.


Atendiendo a que en las dos instancias judiciales previas se determinó a favor del trabajador el pago de la correspondiente indemnización por despido arbitrario en relación con todo el récord laboral, el supremo tribunal revocó estas decisiones indicando que durante los períodos de veda se produjeron suspensiones perfectas de labores, al constituirse en lapsos de tiempo en que no hubo prestación de servicios ni pago de remuneración.


La citada sala considera que de acuerdo con el artículo 66 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Competitividad y Productividad Laboral, la referida indemnización debió computarse solo en atención a los períodos efectivamente laborados por el trabajador, es decir, atendiendo a los días o semanas que trabajó, detalla un informe de Miranda & Amado Abogados en el cual se analiza el caso.


Directrices


Los contratos de servicio intermitente son aquellos celebrados entre un empleador y un trabajador, para cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas.


El artículo 66 del Decreto Supremo N° 003-97-TR especifica que el tiempo de servicios y los derechos sociales del trabajador contratado bajo esta modalidad se determinarán en función del tiempo efectivamente laborado.


fuente: www.elperuano.com.pe/edicion/noticia-criterio-para-indemnizacion-32429.aspx#.VeXaDfZ_NHw

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