Regulación del trabajo nocturno

Las labores en jornada nocturna son especialmente agobiantes para el trabajador, no solo al ser contrarias a su reloj biológico –científicamente, ritmo circadiano– por lo que las horas de sueño en el día no son ni lo extensas ni lo reparadoras que debieran y a la larga su salud se ve perjudicada, sino –y es un aspecto de la mayor importancia– por alterar notablemente las relaciones con su entorno familiar y social.

El derecho del trabajo trata en lo posible hacer más llevaderas tales jornadas, ya sea limitándolas a una cantidad de horas menores a las de la jornada diurna –7 horas como en Argentina, Colombia y México– remunerándolas con un plus salarial –25% sobre el sueldo diurno en Ecuador, 20% más en Brasil– o estableciendo que su desempeño sea rotativo. Obviamente, los tres planteamientos mencionados no tienen que ser excluyentes, al contrario, de preferencia debieran ser coincidentes en protección del trabajador.


Es a todas luces lógico que en la negociación colectiva se busque alguna forma de paliar los perjuicios que ocasiona laborar en turno de noche. En consecuencia, la aplicación de turnos rotativos y el otorgamiento de un adicional salarial bajo la denominación de “Bonificación por Jornada Nocturna” son bastante comunes.


El artículo 8 del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 854, Ley de jornada de trabajo, horario y trabajo en sobretiempo dispone que el trabajo nocturno –entendido como el efectuado entre las diez de la noche y las seis de la mañana– será remunerado con una sobretasa equivalente a la remuneración mínima vital (RMV) aumentada en 35%. Siendo ahora la RMV de 750 nuevos soles, la sobretasa ascendería a 262.50 y el mínimo nocturno a 1,012.50 nuevos soles mensuales.


La sobretasa por trabajo nocturno corresponde a quienes laborando de noche ganan menos de 1,012.50 nuevos soles y su monto es el resultante de restar de esta cifra la remuneración que se perciba. No deja de ser discutible el criterio de calcular el mínimo nocturno en función a la remuneración mínima, hubiese sido más comprensible computarlo a partir de la remuneración normal del trabajador.


Diario Oficial El Peruano / Germán Serkovic Abogado laboralista

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