Cuatro horas de labor diaria (I)

Desde muy antiguo, concretamente a partir del año 1928 cuando se publicó el Reglamento de la Ley N° 4916, Ley del Empleado Particular, nuestra normativa del trabajo ha condicionado la percepción de determinados beneficios laborales al cumplimiento de una jornada mínima diaria de cuatro horas. El reordenamiento de las normas laborales iniciado en los primeros años de la década de 1990, mantuvo tal requisito.

Así, tanto para que el trabajador tenga derecho al descanso vacacional, la protección contra el despido arbitrario y la compensación por tiempo de servicios (CTS), las disposiciones actualmente vigentes establecen la necesaria labor en –al menos– cuatro horas por día. Sin embargo, el cálculo de las cuatro horas es notoriamente discordante tratándose de cada uno de los beneficios señalados, lo que deriva en un sinnúmero de problemas en la aplicación práctica.


Es conveniente, entonces, esbozar un panorama tratando puntualmente cada beneficio.


El derecho vacacional se alcanza si el trabajador, entre otras condiciones, cumple un récord vacacional de 260 días si labora seis días por semana, de 210 días en caso labore cinco días, o no tenga más de diez faltas injustificadas si su jornada semanal es de cuatro o tres días.


Para efectos del récord vacacional, se considera día efectivo de trabajo al laborado en una jornada ordinaria mínima de cuatro horas.


Tal es el enunciado de los artículos 10 y 12 del Decreto Legislativo N° 713.


Innecesario por su reiteración, el artículo 11 del respectivo reglamento expresa que tiene derecho a vacaciones quien labora una jornada mínima de cuatro horas.


El trabajador que no cumple el récord o labora solamente uno o dos días por semana –sin que sea de trascendencia que su jornada en esos días sea muy superior a cuatro horas– no obtiene el derecho al descanso.


La ley asume que el trabajador que en el año no llega al récord correspondiente a su jornada semanal, o cuyos días de trabajo hebdomadario son menores a tres, no ha tenido un desgaste físico que justifique las vacaciones.


Fuente: Diario el Peruano

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