RESPECTO A LA ASUNCIÓN DEL IR Y APORTES EN PENSIONES
La Corte Suprema convalidó la naturaleza remunerativa de asunción del Impuesto a la Renta (IR) y aportes del sistema privado de pensiones. La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la máxima instancia judicial, mediante la Casación Nº 10712-2014-LIMA, ratificó el criterio contenido en la Casación Nº 1075-2008-Lima al sostener que la asunción por el empleador del IR y del aporte al sistema privado de pensiones supone una retribución indirecta al trabajador por la prestación de sus servicios, por lo que se trata de un concepto remunerativo.
Este colegiado, además, consideró que la suscripción de un pacto mediante el cual se deje sin efecto el abono del referido impuesto y aportes asumidos está amparado por el artículo 1354 del Código Civil y, además, descartó que pueda contravenir o infringir el principio de irrenunciabilidad de derechos del trabajador.
La Corte Suprema, finalmente, estimó que cuando una suma graciosa le fue entregada al trabajador como incentivo para su renuncia al empleo dicho importe no podrá ser objeto de compensación en aplicación del artículo 57 del Decreto Supremo N° 001-97-TR, detalla un informe laboral del Estudio Benites, Forno & Ugaz Abogados.
Fuente: Diario El Peruano
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