A PROPÓSITO DEL DEBATE ENTRE EL EMBARGO INSCRITO Y LA PROPIEDAD NO REGISTRADA¡'Strike' jurídico!: ¿realmente hay 18 normas en favor de la propiedad no inscrita?

Se ha venido diciendo que hay 18 normas que expresamente favorecen al propietario no inscrito en el debate que se trata de resolver mediante el VII Pleno Casatorio Civil. Sucede, sin embargo, que con un simple (pero contundente) argumento puede fácilmente sostenerse que 13 de esas normas no favorecen de ninguna manera al propietario no inscrito.

1. Un “strike jurídico” en favor del crédito inscrito.

Como se sabe, el bowling o “bolos” es un deporte que se realiza en espacios cerrados y consiste en derribar los “pinos” o “palitroques” mediante el lanzamiento de una pesada bola (que puede ser de uretano, plástico o resina). Al iniciar una tirada, los pinos son un total de 10. Cuando un jugador logra derribar, con un solo tiro de la bola, los 10 pinos, se dice que ha hecho un “strike” o “chuza”.  

 

Ahora bien, se ha venido diciendo que hay 18 normas que expresamente favorecen al propietario no inscrito en el debate que se trata de resolver mediante el VII Pleno Casatorio Civil, referido a la cuestión de fondo en los procesos de tercería de propiedad que involucran inmuebles inscritos. Sucede, sin embargo, que con un simple (pero contundente) argumento puede fácilmente sostenerse que más de 10 (13 para ser exacto) de esas normas no favorecen de ninguna manera al propietario no inscrito, dado que la impertinencia de las mismas resulta manifiesta.

 

Con tal argumento se podría, entonces, hacer un genuino “strike jurídico” en favor de la posición contraria, la del acreedor embargante que tiene su crédito inscrito.

 

Ciertamente con esto no admito que existan 5 normas que “expresamente” respalden la posición del propietario que no ha inscrito su adquisición. Todo lo contrario, pues si fuese así, obviamente el VII Pleno Casatorio Civil no habría sido convocado. 

 

2. La impertinencia de las normas procesales y de derecho público

 

Cuando el crédito inscrito del acreedor embargante se enfrente a la propiedad no inscrita del tercerista, se tiene un supuesto de conflicto de derechos sustantivos de diferente naturaleza que debe ser resuelto mediante la aplicación de la segunda parte del artículo 2022 del Código Civil. ¿Acaso hay 18 normas que regulen esta específica colisión de derechos sustantivos? Por supuesto que no. Así que mal puede decirse que hay todo un grupo de dispositivos que “expresamente” respalden la posición del propietario no inscrito. La segunda parte del artículo 2022 del Código Civil no resuelve de forma clara el conflicto sustantivo entre crédito inscrito y propiedad no inscrita, sino que hace una remisión al “derecho común”. La manera entender esta remisión no ha sido uniforme en la doctrina ni en la jurisprudencia, pero lo que definitivamente no admite discusión es que lo siguiente: ese “derecho común” no es derecho público, ni derecho procesal (que muchos consideran como parte del derecho público), sino derecho sustantivo privado.

 

Algunos han dicho que el “derecho común” es una categoría histórica que fue aplicable en la edad media. Otros han señalado que se refiere al derecho civil, pero discrepan entre sí sobre si este sentido abarca la regulación registral. Empero, lo que está fuera de toda duda es que el “derecho común” de ninguna manera hace referencia a normativa que no sea de derecho sustantivo. Recuérdese que esta cuestión siempre se ha enmarcado en el derecho civil. El conflicto sustantivo entre el crédito inscrito y la propiedad no inscrita, obviamente, no puede resolverse invocando normas procesales o de derecho público. No obstante, 13 de las 18 normas que supuestamente favorecerían al tercerista que no ha inscrito su propiedad, son procesales o de derecho público. Al tratarse de un conflicto entre derechos sustantivos o materiales, la impertinencia de la normativa procesal no puede negarse. Siendo de naturaleza privada dicho conflicto, el derecho público tampoco es aplicable.

 

Por esta razón, estas 13 normas resultan del todo impertinentes para resolver el conflicto entre propiedad no inscrita y crédito inscrito. Nótese, pues, que con un solo y simple argumento se “dejan fuera” del debate a más de 10 normas que los defensores de la propiedad no inscrita alegan en su favor.

 

¡Un completo strike en favor del crédito inscrito!   

 

El artículo 100 del Código Procesal Civil (CPC) regula, vía remisión, la legitimidad para obrar de los terceros para intervenir en un proceso. El artículo 533 del CPC se refiere a la legitimidad para obrar de las partes en los procesos de tercería. El artículo 535 del CPC no hace más que normar la admisibilidad de la demanda de tercería. La legitimidad para obrar pasiva en los procesos cautelares es objeto de regulación en el artículo 624 del CPC. Una vez más, esta legitimidad, ahora en materia de medida cautelar de embargo,es objeto delos artículos 642 y 656 del CPC (cuando se refiere al sucesor). Por último, la legitimidad para obrar en las medidas cautelares, enmarcadas en un procedimiento administrativo o proceso penal, también es lo que se regula en los artículos 102 del TUO del Código Tributario, 20.2 del TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, 94 del Código de Procedimientos Penales, 302, 308 del Código Procesal Penal, 335 y 351 del Código de Justicia Militar Policial. 

 

Considerando la -más que obvia- idea según la cual las normas procesales o de derecho público no tienen como función resolver cuestiones sustantivas de derecho privado, es fácil percatarse de que ninguna de las referidas 13 de normas tiene (ni podría tener, dada su naturaleza procesal o pública) por objeto dirimir el específico conflicto material o sustantivo que es objeto de nuestra preocupación. Por el contrario, casi todas se refieren –como no podía ser de otra manera- a un conceptoque no perteneceal derecho material o sustantivo privado: la legitimidad para obrar.

 

Es importante señalar que las decisiones judiciales que amparan al propietario no inscrito jamás han acudido a estas 13 normas. Y la razón, según lo que se acaba de exponer, es simple: su impertinencia es manifiesta. Solo una desnaturalización de estos preceptos puede llevarnos a considerar que pueden tener por finalidad la solución de cuestiones sustantivas de derecho privado.  ¿Algún juez, en este país, ha resuelto el fondo de un proceso de tercería de propiedad aplicando el Código Tributario, el Código Procesal Penal o el Código de Justicia Militar Policial?

 

Quedan 5 normas por analizar. Ya adelanté que ninguna de estas favorece expresamente a la propiedad no inscrita en el debate que ha dado origen al VII Pleno Casatorio Civil. Pero lo que me interesa resaltar acá es que la invocación de algunas de estas normas termina provocando un auténtico y demoledor efecto boomerang contra la defensa de la tesis en favor de la propiedad no inscrita… Dejo esto para mi próximo comentario.


Fuente: La ley

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