En nuestra legislación tributaria, específicamente en el caso del IGV se utiliza el ajuste en el crédito fiscal y débito fiscal, como una especie de equilibrar el uso del mencionado crédito
(IGV pagado en las adquisiciones). Con ello se evita de algún modo un uso indebido por parte de los contribuyentes que se beneficiaron anteriormente en la adquisición de bienes.De lo expuesto
anteriormente, si un contribuyente declara 3,500 como crédito fiscal en su PDT 621 del periodo de enero 2015 y posteriormente en el mes de febrero se anula la operación que genero anteriormente
un crédito, deberá ajustarse en el periodo de febrero reduciendo su crédito fiscal ascendente a (3,500).Como podemos observar. la emisión de las notas de crédito y débito son sumamente
importantes en el ámbito tributario, es así que, deberá tenerse en cuenta en aquellos casos en que el ajuste, producto de las notas de crédito superan (exceden) al débito fiscal (IGV de las
ventas).Es motivo del presente informe, es brindar las pautas desde un enfoque practico acerca del tratamiento tributario en aquellas situaciones en que las notas de crédito superan a los
ingresos gravados en un determinado periodo tributario. Asimismo, tener en cuenta en que mes deberá efectuarse el ajuste tanto al débito fiscal como el crédito fiscal.
2.-Tratamiento en el PDT 621
Usted asesora a un contribuyente acogido al régimen general del IR, por lo tanto le presenta la siguiente información del periodo tributario agosto 2015:
El importe de S/. 12,946.00 representa el IGV que dejaremos de pagar para los siguientes periodos, cabe resaltar que, en el periodo de agosto se consignara en la casilla 102 del PDT 621 por S/. 130,500.00 (como base imponible), de esta forma las ventas generadas asciende a S/. 130,500 – los descuentos generados por S/. 130,500, dándonos como resultado una base imponible de S/. 0.00.
2.1. Para el vendedor o prestador de servicio
El ajuste al débito fiscal se efectuaran en la fecha en que se produzcan las rectificaciones, devoluciones o anulaciones de las operaciones que fueron generadas anteriormente, es decir, si la devolución o descuento se efectuó en el periodo de agosto, sera en dicho mes en que se anoten las respectivas notas de crédito y no en lo siguientes meses. (Base legal: Articulo 7° del RLIGV).Sin embargo, existen circunstancias en las cuales no se aplicara tal criterio, dichas casos ocurren normalmente cuando el ajuste implica una deducción al débito fiscal en el mes de ajuste que lo hacen negativo, es decir, la deducción resulta mayor al mencionado impuesto.Cuando se presenta tal situación el procedimiento a seguir es declarar como débito fiscal con una cifra S/. 0.00 y la diferencia sera trasladado a los meses siguientes hasta que se agote.
Observamos entonces que la propia norma permite trasladar dicha diferencia (excesos de las notas de crédito) para los meses siguientes.
2.2. Para el adquirente o usuario del servicio
De igual forma que en el caso anterior (ver 2.1), las notas de crédito por compras se muestran como una deducción (en negativo) en las adquisiciones del mes. De esta forma se estaría nivelando tanto el débito fiscal generado por el prestador del servicio y adquirente
Cabe resaltar que, dichos ajustes serán anotados respectivamente en su registro de ventas y registro de compras en el mismo periodo tributario.
No obstante, si el monto de los descuentos o devoluciones de compras realizadas en el periodo o el reintegro del IGV, excede al monto de los comprobantes de pago y notas de débito recibidas de mismo periodo, consignaran S/. 0.00 en en su DD.JJ mensual y se arrastrara el saldo para los periodos siguientes.
2.3. Procedimiento aplicable
A continuación se presenta la información a consignar en el PDT 621
Por otra parte, se presenta los papeles de trabajo relacionado al uso de las notas de crédito para el mes siguiente:
Como se puede apreciar, el importe de S/. 5,111.00 sera aplicado para los meses siguientes hasta que se agote.
ARTICULO ESCRITO POR: JERSON RENATO CHAVEZ
Fuente:
www.grupocontable.pe/puede-las-notas-de-credito-superar-las-ventas-realizadas-en-el-mes/
Escribir comentario
nildo (domingo, 14 febrero 2021 17:25)
buenas tardes tengo una consulta en el mes de enero emiti notas de credito por 30000 pero no tengo ventas en ese mes, el registro de las notas de credito en el libro de ingresos y gastos lo tengo que hacer en enero o en el mes que tengue ingresos, asimismo mi pdt 621 iria en 0 al no tener ingresos
FANNY (sábado, 17 abril 2021 11:30)
Es un caso similar al del Sr. Nildo; es una lastima no tener respuesta.
Daniel PEREIRA (viernes, 14 julio 2023 20:03)
esperar sentado las opiniones de respuestas, .....
Asesor julio Cespedes (miércoles, 19 julio 2023 11:02)
En el mes de enero tienes q registrar las notas de crédito y tus compras para su respectiva declaracion así no ayas teñido ventas en el mes o período vigente.
fer (jueves, 28 diciembre 2023 23:14)
lo que sucede es que al no tener ventas, en la casilla 100 y si solo pones, en la casilla 200 por notas de credito el sistema te rechaza, que se hace en ese caso, colocar en el mismo casilla 100, el mismo valor de la nota de credito¿¿??