SUNAT CUENTA CON NORMA REGLAMENTARIA: Contribuyentes podrán ejercer derecho de consulta

Uso de procedimiento fijado generará predictibilidad en cumplimiento de obligaciones.

Los contribuyentes podrán ejercer su derecho de formular consultas particulares a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) respecto al régimen jurídico que se aplicará a determinadas situaciones o hechos relacionados con tributos cuya obligación fiscal aún no hubiera nacido.

Esto será posible con la aplicación del Decreto Supremo N° 253-2015-EF, por el cual se fijó el procedimiento para la presentación de esas consultas, así como los criterios para la implementación progresiva de dicho trámite por la entidad recaudadora.

Lineamientos

De acuerdo con la norma reglamentaria, la consulta particular se deberá presentar a dicha superintendencia en forma escrita, detallándose situaciones concretas vinculadas al mismo administrado que guarden relación con tributos cuya obligación fiscal todavía no haya nacido al momento de la presentación del pedido del consultante.

Tratándose de procedimientos aduaneros, las consultas particulares procederán respecto de aquellos en los cuales no se haya iniciado el trámite de manifiesto de carga.

Corresponderá a la SUNAT contestar cada consulta particular que reciba en un plazo de cuatro meses, contados desde el día siguiente a la fecha de presentación de la misma.

En caso de rechazo de la consulta, este deberá notificarse en un lapso no mayor de 30 días hábiles, contados también de la misma manera, y si la SUNAT decide devolver el pedido del consultante, esto tendrá que ponerse en conocimiento formal de aquel de idéntico modo.

Será, además, obligación de la entidad recaudadora publicar un resumen de las respuestas a las consultas particulares en su portal web institucional (www.sunat.gob.pe), sin los datos que identifiquen a los consultantes ni aquella información que deba ser reservada según la legislación sobre la materia.

Implementación

La SUNAT iniciará la implementación de la atención de las consultas particulares, absolviendo las formuladas por aquellos sujetos consultantes que hubieran solicitado a PROINVERSIÓN la suscripción de un contrato de inversión y dicha entidad les hubiera comunicado la aprobación del proyecto del mismo.

Empezará también absolviendo las consultas de quienes hubieran solicitado a la misma institución la suscripción de un convenio de estabilidad jurídica y dicha entidad les hubiera comunicado la aprobación de aquella.

El ente recaudador priorizará, de igual modo, la atención de las consultas de aquellos que hubieran solicitado a PROINVERSIÓN participar en una asociación público-privada respecto de proyectos asignados a esta institución y siempre que hubieran obtenido la adjudicación correspondiente.

Beneficioso

La implementación de este procedimiento de consultas será muy beneficioso para el sistema porque permitirá generar predictibilidad en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, especialmente en el caso de grandes proyectos de inversión en los que pudiera existir dudas sobre la interpretación y aplicación de la normativa tributaria en el caso concreto, afirmó el tributarista Percy Bardales, socio de EY Perú.

Aportes

A criterio del tributarista Percy Bardales, la SUNAT también deberá iniciar la implementación de las consultas particulares absolviendo las formuladas por los deudores tributarios que proyecten realizar inversiones mayores a 10 millones de dólares, según el estudio de prefactibilidad que presenten a la entidad recaudadora.

La citada norma reglamentaria se publicó en el contexto de las modificaciones introducidas al Código Tributario, mediante la Ley N° 30296.

Con esa ley se reconoce el derecho de los contribuyentes a formular consultas particulares a la SUNAT.


Fuente: Diario Oficial El Peruano del 15 de setiembre de 2015

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