Consideraciones sobre el Devengado en Empresas de Servicios ( IGV e Impuesto a la Renta)

En caso que por un servicio prestado en un mes (diciembre del 2004) se emita el comprobante de pago en el mes siguiente (enero del 2005), se formulan las siguientes consultas:

¿El Impuesto General a las Ventas a pagar corresponde a diciembre de 2004 o a enero del 2005?.

¿Se puede salvar esta situación con la respectiva provisión contable y/o consignando en la factura emitida en enero del 2005 que la comisión corresponde a diciembre del 2004?.

Bajo esta situación ¿la factura emitida en el 2004 sería deducible para el Impuesto a la Renta del 2004?.


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