No resultaron deducibles para efectos del Impuesto a la Renta los gastos asumidos por el BCP

En el 2011 en Tribunal Fiscal ya había indicado que no resultaban deducibles los desembolsos asumidos por el Banco de Crédito del Perù BCP en provecho del señor Dionisio Romero.

Estos desembolsos correspondían a comprobantes de pago emitidos por estudios de abogados por concepto de asesoría y defensa legal, y por servicios de imagen y publicidad consistentes en recolectar, clasificar y procesar la informaciòn propalada en los medios de comunicaciòn, así como coordinar, producir, elaborar y emitir segmentos publicitarios a favor del señor Dionisio Romero.

Tomando como base directa el contenido de la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de fecha 16 de junio del 2006 en el Expediente 8065-2009, el Tribunal Fiscal advierte sin dubitación alguna que el origen de los servicios es consecuencia del proceso penal contra directivos y accionistas del grupo Hayduk sobre todo la denuncia penal ampliatoria formulada contra el referido funcionario de dicha entidad bancaria, sobre la base de la transcripciòn de videos grabados durante las reuniones sostenidas con Vladimiro Montesinos Torres, ex asesor del Servicio de Inteligencia, siendo que una de las partes se ofrecìa a brindar declaraciones favorables para la reelecciòn presidencial del entonces presidente Alberto Fujimori Fujimori, y la otra parte informaba sobre el avance de las gestiones para obtener el embargo de las empresas del grupo Hayduk y la designaciòn de administradores judiciales de dicha entidad pesquera.

Segùn indicò el Tribunal Fiscal, la fiscalizaciòn se centrò en que el señor Dionisio Romero no habrìa actuado en su calidad de miembro del directorio del Banco de Crèdito del Perù, y que en ese sentido los gastos incurridos por la denuncia penal en su contra por el delito de tráfico de influencias no correspondía ser asumido por la entidad bancaria.

Finalmente el Tribunal en forma correcta desvirtùa que se traten de gastos causales, ya que no se acredita el nexo a favor del Banco de Crèdito, calificando estos desembolsos como erogaciones que debiò asumir Dionisio Romero a tìtulo personal, es decir, con plata de su bolsillo.

El Texto de la RTF puede descargarse en el siguiente enlace:

http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2011/8/2011_8_10720.pdf


Actualmente este caso se encuentra en la Corte Suprema en un proceso de Casación, que entendemos deberà ser propicio para revelar el contenido de la Doctrina Jurisprudencial vinculante emitida por dicha instancia màxima en torno a la Doctrina del profesor Ronald Dworkin en torno al caso estadounidense Riggs versus Palmer, donde la Corte Suprema del Estado de Nueva York expidió la sentencia por la cual decidió no conceder la herencia a una persona que asesinó a su abuelo para que éste no cambiara su testamento, basándose esta decisión en el principio legal según el cual “uno no puede beneficiarse de su propio delito”, principio que según Ronald Dworkin forma parte del ordenamiento jurídico aunque nunca haya sido promulgado[1].


Ojo el delito de tràfico de influencias no es contra el BCP, por consiguiente dicha entidad bancaria (contribuyente generador de renta de tercera categorìa) no puede asumir gastos que no le corresponden (ya que estos debieron ser asumidos por parte de la persona natural denunciada). Confìo en que la Corte Suprema en la etapa casatoria no pueda convalidar esta extraña deducciòn ya que ocasionarìa una puerta abierta enorma para la defraudaciòn tributaria a nivel nacional.


Alan Emilio Matos Barzola

Especialista en Derecho Tributario y en Normas Internacionales de Información Financiera

Expositor experto en materia tributario contable

fuente: tributacionperuamatos.blogspot.pe/2015/09/rtf-10720-8-2011-no-resultaron.html

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