TC: trabajadores públicos podrán negociar colectivamente el aumento de sus salarios

El TC declaró inconstitucional la prohibición de negociación colectiva para incrementos salariales de los trabajadores de la Administración Pública contenidas en las leyes de presupuesto. La razón: no puede prohibirse de modo absoluto el ejercicio del derecho fundamental a la negociación colectiva en la Administración Pública que implique acuerdos relativos a los incrementos remunerativos.

 

Por ello declaró fundada en parte, por el fondo, las demandas de inconstitucionalidad interpuestas contra el artículo 6 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, Ley N° 29951. Asimismo, declaró inconstitucional, por conexión, y por reflejar una situación de hecho inconstitucional, la prohibición de negociación colectiva para incrementos salariales contenida en las leyes de presupuesto del Sector Público de los años fiscales 2014 y 2015.

 

Así lo resolvió la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional recaida en los expedientes N°s 0003-2013-PI/TC. 0004-2013-PI/TC y 0023-2013-PI/TC (caso Ley del Presupuesto Público), expedida el 3 de setiembre de 2015. 

 

Asimismo, exhortó al Congreso de la República a que apruebe la regulación de la negociación colectiva, a partir de la primera legislatura ordinaria del próximo Parlamento, esto es, del periodo 2016-2017, y por un plazo que no podrá exceder de un año. Por lo tanto, durante este lapso, el TC decretó la vacatio sententiae de su sentencia.


Fuente: La ley

Escribir comentario

Comentarios: 0