El TC declaró inconstitucional la prohibición de negociación colectiva para incrementos salariales de los trabajadores de la Administración Pública contenidas en las leyes de presupuesto. La razón: no puede prohibirse de modo absoluto el ejercicio del derecho fundamental a la negociación colectiva en la Administración Pública que implique acuerdos relativos a los incrementos remunerativos.
Por ello declaró fundada en parte, por el fondo, las demandas de inconstitucionalidad interpuestas contra el artículo 6 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, Ley N° 29951. Asimismo, declaró inconstitucional, por conexión, y por reflejar una situación de hecho inconstitucional, la prohibición de negociación colectiva para incrementos salariales contenida en las leyes de presupuesto del Sector Público de los años fiscales 2014 y 2015.
Así lo resolvió la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional recaida en los expedientes N°s 0003-2013-PI/TC. 0004-2013-PI/TC y 0023-2013-PI/TC (caso Ley del Presupuesto Público), expedida el 3 de setiembre de 2015.
Asimismo, exhortó al Congreso de la República a que apruebe la regulación de la negociación colectiva, a partir de la primera legislatura ordinaria del próximo Parlamento, esto es, del periodo 2016-2017, y por un plazo que no podrá exceder de un año. Por lo tanto, durante este lapso, el TC decretó la vacatio sententiae de su sentencia.
Fuente: La ley
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