Las derogadas normas de estabilidad laboral, Decreto Ley N° 22126 y Ley N° 24514, amparaban al trabajador que laboraba “…cuatro o más horas diarias para un solo empleador”. Con términos muy
similares, el artículo 22 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral establece que las disposiciones legales brindan protección contra el despido al trabajador que labora cuatro o más
horas diarias para un mismo empleador.
La norma mencionada no aporta mayores precisiones.
El artículo 12 de su reglamento, el Decreto Supremo N° 001-96-TR, si bien ubicado en el acápite referente a las normas generales del contrato, nos puede brindar alguna ayuda.
Se consideran cumplidas las cuatro horas diarias, aclara la norma mencionada, si la jornada semanal del trabajador dividida entre seis o cinco días, según corresponda, resulta en promedio no menor de cuatro horas diarias.
En estricto apego a las textos reseñados, quedan amparados por la protección contra el despido aquellos trabajadores que laborando seis días por semana cumplen una jornada diaria semanal de al menos 24 horas, o por lo menos 20 horas si laboran cinco días por semana. Quienes laboren cuatro días por semana o menos, así superen las cuatro horas diarias en promedio, no estarían incluidos dentro del ámbito de aplicación de la ley.
Para terminar, debe mencionarse que la remuneración mínima vital (RMV), de acuerdo a lo expresado por el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 091-92-TR, corresponde al servidor que labora cuatro o más horas diarias, sin hacer mención alguna a un requisito de determinados días de labor.
No deja de sorprender que un mismo requisito, las cuatro horas de labor por día, tenga diferentes alcances y discordantes connotaciones, ya sea que su aplicación corresponda al cálculo del derecho vacacional, de la compensación por tiempo de servicios, a la protección contra el despido o a la RMV. Las complicaciones son innumerables, hay que observar el caso concreto para determinar cuándo se cumple la condición de las cuatro horas.
Publicado por: diario el peruano
fuente: http://www.elperuano.com.pe/edicion/noticia-cuatro-horas-labor-diaria-iii-33103.aspx#.VgL_e_l_NHw
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