Acciones inductivas

Es de conocimiento público que la Administración Tributaria en los últimos años viene realizando acciones de control a nivel nacional, a través de las cartas inductivas y las esquelas, conocidas como acciones inductivas, que son revisiones de inconsistencias generadas por diferencias y/u omisiones detectadas por la administración tributaria, que serán subsanadas por el contribuyente de manera voluntaria, dentro de los plazos establecidos y que tienen por finalidad de mejorar el control tributario y ampliar la recaudación tributaria.

Las acciones inductivas son de dos tipos:

1.- Las Cartas Inductivas.- Es la acción de control en la que se señalan las inconsistencias generadas por omisiones o diferencias detectadas por la Administración Tributaria. Las Cartas Inductivas son remitidas al contribuyente para que en el plazo señalado en la comunicación se regularice de forma voluntaria, ya sea presentando las declaraciones o el descargo respectivo con la documentación sustentatoria en la mesa de partes de la Sunat. Cabe precisar que no es necesaria la comparecencia del contribuyente en las oficinas de la Administración Tributaria, así mismo, se debe tener en cuenta que el contribuyente no será multado por no realizar la regularización de las inconsistencias con la documentación respectiva, pero la Sunat podrá realizar otras acciones inductivas por no efectuar la regularización de las inconsistencias señaladas en la Carta Inductiva.

2.- Las Esquelas.- Es la acción de control en la que se cita al contribuyente en las oficinas de la Sunat con la finalidad de verificar el cumplimientos de sus obligaciones formales y sustanciales y regularizar de forma voluntaria las inconsistencias señaladas en las Esquelas con la presentación y/o exhibición de la documentación requerida en la comunicación. Las Esquelas pueden ser de dos tipos:

a.- Esquelas de citación.- Tiene por finalidad inducir mediante la comparecencia la regularización de las inconsistencias detectadas por la Administración tributaria.

b.- Esquelas de Requerimiento.- Tiene por finalidad efectuar la verificación de las obligaciones formales a través de la presentación y/o exhibición de la documentación requerida e inducir al contribuyente a la regularización de las inconsistencias de manera voluntaria.


Se debe tener en cuenta que de tratarse de Esquelas de citación, las personas naturales que no asistan a la citación o no comparezcan ante la Administración tributaria serán acreedoras de la multa tipificada en el numeral 7 del artículo 177° del TUO del Código Tributario con la gradualidad estipulada en el artículo 179° del TUO del Código Tributario y en la Resolución de Superintencia N° 063-2007/Sunat. Si la persona natural efectuó la regularización de las inconsistencias no será objeto de la multa por no comparecer.


Con respecto a las personas jurídicas el informe de Sunat N° 090-2005-SUNAT/2B0000 y las Resoluciones del Tribunal Fiscal N° 05645-1-2004 y N° 00249-5-2005 establecen que no será objeto de la multa señalada en el numeral 7 del artículo 177° del TUO del Código Tributario, pero de tratarse de esquelas con requerimiento y el contribuyente sea persona natural o persona jurídica y la comparecencia sea para verificar el cumplimiento de obligaciones formales, la multa a establecerse será la tipificada en el numeral 1 del artículo 177° del TUO del Código Tributario.

Cabe precisar que si en el proceso de verificación se detectan algunas infracciones se deberá regularizar las mismas con la gradualidad respectiva.


Escribe: Percy Yván Pérez Robles

Fuente: CPCC Percy Yván Pérez Robles / Contador Público Colegiado Certificado / Auditor Financiero y Tributario / Asesor y Consultor – Docente Universitario / http://gacetaucayalina.com/2015/07/22/acciones-inductivas/


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