Como registrar un asiento contable por multa de la sunat

Me podrían ayudar de hacer un asiento contable ejemplo: Se paga multa a la sunat por S/. 350.00, De antemano gracias

Respuesta 01: He leído la mayoría de comentarios y lamentablemente no son los adecuados.

1. No se realiza la 65/10 

2. No se usa la 42 por el pasivo.

3. No tiene destino ese gasto ya es reparable


Lo correcto es provisional la multa en el momento en que se conoce del hecho ya sea antes o en el mismo momento del pago según la nic 8 tienes que reconocer el pasivo contingente cuando lo conozcas. Por otro lado es que si al mayorista se elimina el pasivo no se va provisionar es incorrecto

Y por último primero lean antes de comentar ya que inducen al error a las personas que aun están aprendiendo.


Respuesta 02: Buenas tardes estimados colegas. 

He leído con interés cada comentario que se ha hecho con relación a la consulta realizada. El pago de una multa.

Se ha sugerido que dicha operación debe cargada a la cuenta 64 Gastos por Tributos. El texto del PCGE señala lo siguiente:

“1. DESCRIPCIÓN

Esta cuenta representa las prestaciones pecuniarias establecidas por Ley que deben ser cumplidas por los deudores tributarios a favor de los entes públicos para el cumplimiento de sus fines, que no constituyen sanción.”

Por lo tanto, la cuenta 64 no es la adecuada para este registro. 

¿Por qué? Porque las multas no son parte de las operaciones normales de una empresa.

El uso de la cuenta 65 es la indicada, pues se señala en el PCGE

“1. DESCRIPCIÓN

Agrupa las cuentas divisionarias que acumulan las cargas de gestión que por su naturaleza no pueden ser consideradas como consumo de bienes o de servicios, ni como remuneración de los factores de la producción.

El párrafo 85 de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros, dispone que la entidad no presentara, ni en la cuenta de resultados (Estado de ganancias y pérdidas) ni en las notas, ninguna partida de ingresos o gastos con la consideración de partidas extraordinarias. Por tal razón, el PCGE elimina la cuenta 66: Cargas Excepcionales, incorporando en la medida que corresponda los conceptos que se agrupaban en la referida cuenta; como parte de la cuenta 65: Otros gastos de gestión, como es el caso del Costo Neto de Enajenación y las sanciones administrativas.”

Otro punto que he leído y con preocupación es el abono a la cuenta 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS.

Definitivamente no. ¿Por qué? Nuevamente porque pagar multas no forma parte de las operaciones corrientes de la empresa. Se lee en el PCGE:

“En esta cuenta se registra las obligaciones que adquiere la empresa por la adquisición de bienes o servicios recibidos, es decir, representa la acreencia que se tiene con aquellos terceros que proveen bienes y servicios necesarios para la realización de las actividades vinculadas al giro del negocio.”

La cuenta 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS – TERCEROS, señala el PCGE que: “Esta cuenta agrupa las obligaciones o acreencias que tiene la empresa a favor de terceros (naturales o jurídicas) no relacionadas o no vinculadas, originadas por transacciones diferentes a las comerciales, financieras, así como de índole tributario-laboral.”

La multa no es un tributo, (Ver Norma II del Título Preliminar del Código Tributario); por lo tanto, es adecuado provisionar dicho monto abonando a esta cuenta.

Eso sí, no tiene destino. Es reparable. No es aceptado como gasto para la determinación de la base imponible del Impuesto a la Renta.

Gracias por su atención.


Respuesta 03: Estimados ahora con la implementacion de los nuevos estandares de las NIIF y la aplicacion del nuevo PCGE tenemos que tener muy en cuenta lo siguiente: Todo registro de un gasto asi sea reconocido tributariamente o no, se tiene que provisionar, antes se mandaba directamente al gasto con el siguiente asiento 66/10. Ahora es diferente, primero se provisiona para luego cancelarlo. Señores, hay que tener muy en claro que nunca se debe de cancelar o registrar en un asiento una cuenta de gasto y otro de balance. Es anticontable, primero lo provisionan para posteriormente cancelarlo y dar por reflejado en nuestra situacion financiera, no habra saldo pero si tendra movimiento. Otro punto importante, es que los movimientos que se reflejan en el Estado de resultado Integral tambien se debe reflejar en el Estado de Situacion Financiera. Antes solo reflejabamos el pago, pero con la provision esta mas clara la presentacion de los Estados Financieros.


Fuente: Redes Sociales y Grupos Contables de facebook

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Comentarios: 1
  • #1

    Olga Victoria Fernán (lunes, 28 septiembre 2020 08:44)

    Buenos días, pero en conclusión a que cuenta iría?