En la actualidad ha cobrado mucha importancia la eficiencia en el manejo de los recursos, que si bien, como es conocido, no solo se limita al manejo efectivo del dinero, sino también a un manejo adecuado de los tiempos, de la capacidad instalada, entre otros recursos. El primero de ellos (manejo eficiente del dinero) es quizá el factor más preocupante para los funcionarios que controlan las finanzas en las empresas, puesto que una falta de liquidez podría generar endeudamiento para cubrir las obligaciones de la empresa, y con esto generar gastos financieros que en ocasiones pueden ser materiales.
Con base en ello, una obligación tributaria de cumplimiento mensual como son los pagos a cuenta del impuesto a la renta (en adelante, PAC del IR) puede generar dolores de cabeza entre los contribuyentes, pues debe contarse con el flujo de dinero suficiente que permita cancelarlos cada mes, esto en la medida que el contribuyente no cuente con un saldo a favor del impuesto a la renta (IR) de periodos anteriores que le permitiría cancelarlos con dicho saldo a favor.
A continuación comentamos brevemente cuáles son los procedimientos previstos en la Ley del impuesto a la renta (LIR) y su reglamento, que permiten suspender los PAC del IR o modificar (reducir) el ratio para la determinación de los mismos.
Procedimientos
Para tales efectos, en primer lugar es necesario recordar brevemente el procedimiento de cálculo de esta obligación tributaria. El artículo 85° de la LIR señala que los PAC del IR se calculan mensualmente aplicando un coeficiente o porcentaje sobre los ingresos netos devengados en cada mes.
Para la determinación del coeficiente o porcentaje aplicable, deberá efectuarse la siguiente comparación para tomar el que resulte mayor (ver cuadro I). No se realizará la comparación y se aplicará el porcentaje de 1.5%, cuando no exista impuesto calculado en el ejercicio anterior o en el ejercicio precedente al anterior.
(i) Suspensión de los PAC del IR, de los meses de febrero a julio: Este procedimiento de suspensión es aplicable solo para aquellos contribuyentes que deban determinar sus PAC del IR mediante el porcentaje del 1.5%. Para ello, deberán presentar a la Sunat una solicitud, adjuntando los siguientes documentos que acrediten el cumplimiento de estos requisitos:
Los registros de los últimos 4 ejercicios, exigidos en el artículo 35° del Reglamento de la LIR según corresponda (referidos a registro de costos, registro de inventario permanente valorizado y registro de inventario en unidades físicas). De no estar obligado, presentar los inventarios
físicos.
Cumplir con que el promedio de los ratios, que resulte de dividir el costo de ventas entre la ventas netas de los últimos 4 ejercicios vencidos sea mayor o igual a 95% (ratio = costo de ventas /ventas netas).
Deberá presentarse un estado de ganancias y pérdidas (EGyP), en donde el coeficiente calculado, que resulte de dividir un supuesto impuesto entre las ventas netas, no supere los siguientes rangos (ver cuadro II: Tabla II según la denominación que se le da a este formato en la LIR).
Asimismo, los coeficientes de los 2 últimos ejercicios vencidos no deberán exceder los coeficientes consignados en la tabla anterior, al mes del EGyP con el que se pretende suspender los PAC.
El total de los PAC del IR de los meses anteriores a partir del cual se solicita la suspensión, no deberá ser mayor o igual al IR anual de los 2 últimos ejercicios vencidos.
(ii) Suspensión o modificación de los PAC del IR a partir del mes de mayo hasta julio: Al igual que el anterior, este procedimiento es aplicable para los contribuyentes que determinan sus PAC del IR a través del porcentaje del 1.5%. A efectos prácticos, el cuadro III resume este procedimiento para modificación o suspensión de los PAC de l IR de mayo a julio.
(iii) Suspensión o modificación de los PAC del IR a partir del mes de agosto: Con el EGyP al 31 de julio, para determinar sus PAC del IR, los contribuyentes podrán aplicar a sus ingresos netos del mes el coeficiente que se obtenga de dividir el supuesto impuesto entre los ingresos netos que resulten de dicho EGyP (al 31 de julio).
De no existir impuesto calculado, los contribuyentes podrán suspender el abono del PAC del IR. Como es posible apreciar, los 2 primeros mecanismos para suspender o modificar los PAC del IR son de difícil cumplimiento, principalmente el primero, ya que por los requisitos exigidos debemos encontrarnos ante una empresa que tiene, prácticamente, pérdida en el ejercicio que pretende suspender y en los últimos 4 también (nótese que para cumplir con el segundo requisito del procedimiento (ii) se debe obtener un ratio de costo de ventas entre ventas netas del 95%, de los últimos 4 años).
Fuente: Suplemento de analisis legal - Jurídica 29-09-2015 n° 569
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