Mediante Resolución RTF Nª 09839-2-2014, de fecha 20 de agosto del 2014, el Tribunal Fiscal evalúa una controversia vinculada al Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2004 precisando
que para que los gastos sean deducibles para efecto del referido tributo debe existir una relación de causalidad entre éste y la renta gravada, en tanto así queda acreditado el destino del gasto,
es decir, la utilización de prestaciones, además de su proporcionalidad y razonabilidad.
En el presente caso se repararon las adquisiciones de una refrigeradora, lavadora, ropa deportiva, pasajes aéreos, cemento, materiales de construcción, balones de gas, montura y cristales de lente, traje de buceo y medicamentos.
¿Qué respondió el contribuyente? Indicó la empresa que la refrigeradora permitía mantener el agua y gaseosas para el personal y clientes que frecuentan la oficina de ventas, debiéndose tener en consideración el clima cálido de la zona,
Respecto de la ropa deportiva, la empresa aludía que constituyen donaciones entregadas a distintos organismos de la localidad, lo que le permite mantener una imagen positiva y la aceptación de su servicio (venta de agregados), lo que serìa un acto publicitario.
Para la empresa la compra de los pasajes aéreos fue en apoyo a personas que no cuentan con medio económicos.
El contribuyente manifestó que el cemento y clavos comprados fueron utilizados para el campamento rudimentario no recuperable por encontrarse a orillas del rio.
La compra de balones de gas, según la empresa habría permitido la preparación de alimentos del personal que labora en la extracción de canto rodado.
Por su parte, los medicamentos segùn el contribuyente habrían servido para el tratamiento del dolor de huesos de los trabajadores a consecuencia de la permanencia dentro de las aguas del rio, del personal encargado de la extracción por succión de material canto rodado, y el traje de bucéo es realizado para la extracción de canto rodado por succión en el cual su personal encargado tiene que sumergirse de acuerdo al avance por succión de 1 metro a 20 metros de profundidad aproximadamente.
¿Què resolvió el Tribunal Fiscal?
De la revisión del expediente el Tribunal advierte que el contribuyente no presentó documentación que acreditara dicha vinculación correspondiendo mantener el reparo. En el caso particular de la ropa deportiva no demostró que las donaciones se encuentren comprendidas dentro de los paràmetros del inciso x) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (pese a la exclamación de “responsabilidad social”).
En la compra de del cemento y materiales de construcción, el Tribunal resaltó que no es suficiente “el dicho del contribuyente”.
En el caso del traje de buceo y medicamentos, el Tribunal advierte también que la empresa no cuenta con personal a su cargo que pudiera utilizar los medicamentos, y que sus actividades lo realiza en épocas de estiaje (nivel más bajo o caudal mínimo que en épocas del año tienen las aguas de un rio.
Alan Emilio Matos Barzola
Especialista en Derecho Tributario y en Normas Internacionales de Informaciòn Financiera
Expositor Experto en materia tributario contable
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