Se abre la puerta para indemnizar el cese del trabajador en periodo de prueba

La Corte Suprema ordenó mediante un fallo a una empresa pagar a un trabajador una indemnización por daños y perjuicios, al ser despedido sin justificación, durante el periodo de prueba, según la sentencia firmada por los vocales Arévalo Vela, Montes Minaya, Yrivarren Fallaque, De la Rosa Bedriñana y Malca Guaylupo, detalla la Casación Laboral N° 7095-2014-Lima.

Las sentencias en casación buscan fijar la jurisprudencia laboral para que se apliquen a casos similares. Así, con este precedente, se crea un nuevo costo para las empresas.


La indemnización laboral por despido arbitrario se establece en 1.5 sueldos por cada año laborado con el tope de 12 remuneraciones, y se otorga superado el periodo de prueba del trabajador.


Asimismo, se establece un plazo de cuatro años para poder reclamar la indemnización laboral.


En tanto, el monto de la indemnización por daños y perjuicios que se aplicaría por el Código Civil tendría que determinarse en cada caso concreto.


El caso


La decisión se originó en la demanda de un trabajador despedido durante el periodo de prueba por su nuevo empleador.


El fallo detalla que el trabajador fue incentivado a renunciar a su anterior trabajo con motivo de la nueva plaza ofertada.


Así, la Corte concluye que existió un daño al truncarse la expectativa laboral del trabajador, pues no percibirá una mejor retribución económica ni status laboral ofrecido. Y, adicionalmente, cuestiona que la empresa no considere la experiencia del trabajador en cargos anteriores, con lo que se habría probado su capacidad y conocimiento en las labores del cargo.


La sentencia enfatiza que no se trata de una indemnización por despido arbitrario, ya que el trabajador no superó el periodo de prueba.


Sin embargo, para el laboralista Germán Lora, socio de Payet, Rey, Cauvi & Pérez, con esta sentencia en la práctica se eliminaría la posibilidad de que el empleador evalúe a los trabajadores en el cargo, ya que despedir sin causa durante el periodo de prueba sería sancionado con una indemnización y, por lo tanto, se quitan más facultades a la empresa.


En el mismo sentido, César Puntriano, socio de PwC, opinó que en el caso comentado el trabajador no ha probado el daño, la mala fe de la empresa o la responsabilidad en el caso de accidentes o enfermedades profesionales.


Además, dijo que se debería aplicar únicamente la indemnización tarifada en la legislación laboral, para así evitar abusos.


De extenderse este criterio de la Corte Suprema a otros casos similares, el plazo para reclamar en juicio una indemnización en periodo de prueba podría extenderse a 10 años, en aplicación de las reglas del Código Civil, lo cual sería ilógico.


Fuente: Diario Gestion

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