PREGUNTAS FRECUENTES – CONSULTA PARTICULAR ART. 95°-A CÓDIGO TRIBUTARIO
¿Qué es la consulta particular?
A través de este nuevo servicio, los consultantes que cumplan podrán efectuar sus consultas tributarias de manera directa, es decir, sin la necesidad de acudir a las instituciones gremiales.
La consulta particular es un mecanismo mediante el cual el deudor tributario con interés legítimo y directo consulta a la SUNAT sobre el régimen jurídico tributario aplicable a hechos o situaciones concretas, referidas al mismo deudor tributario, vinculados con tributos cuya obligación tributaria no hubiera nacido al momento de la presentación de la consulta.
¿Quiénes pueden presentar la consulta particular?
En esta primera etapa de implementación, podrán presentar sus consultas particulares, los siguientes consultantes:
Supuestos | Posibles consultantes |
1 | Aquellos que soliciten la suscripción de un contrato de inversión ante PROINVERSIÓN y hayan obtenido la aprobación del proyecto. |
2 | Aquellos que soliciten la suscripción de un convenio de estabilidad jurídica ante PROINVERSIÓN y hayan obtenido la aprobación a dicha solicitud. |
3 | Aquellos que soliciten a PROINVERSIÓN participar en una asociación público privada y siempre que hayan obtenido la adjudicación del proyecto. |
4 | Aquellos que proyecten realizar inversiones mayores a US$ 10,000,000 según estudio de pre-factibilidad y siempre que hubieran declarado como ventas netas o ingresos por servicios (casilla 463) un monto mayor a 15,000 UIT en la última declaración anual del Impuesto a la Renta que le corresponda. |
5 | Aquellos que proyecten realizar inversiones mayores a US$ 10,000,000 según estudio de pre-factibilidad y siempre que la sumatoria de los montos declarados mensualmente como ingresos netos (casilla 301) en la declaración mensual de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta supere las 15,000 UIT. |
6 | Aquellos que en la última declaración anual del Impuesto a la Renta que le corresponda, hubieran declarado como inversiones mobiliarias (casilla 379) un monto mayor a 3,000 UIT. |
7 | Aquellos que inicien actividades y siempre que a la fecha de presentación de la consulta, acrediten que tienen inversiones en valores mobiliarios que superen las 3,000 UIT. |
8 | Aquellos sujetos no domiciliados que a la fecha de presentación de la consulta, acrediten que tienen inversiones en valores mobiliarios que superen las 3,000 UIT. |
¿Qué se puede consultar?
Se puede consultar acerca de la aplicación de las normas que regulan el impuesto a la renta por rentas de tercera categoría e impuesto general a las ventas
¿En cuánto tiempo se deben responden las consultas?
El plazo es de cuatro meses contados desde el día siguiente a la fecha de presentación de la consulta. Si se requiere opinión de otra entidad de la administración pública para emitir la respuesta se suspende el plazo indicado, lo que se comunica al consultante..
¿Cuándo se devuelve la consulta presentada?
Se devuelve la consulta si no se cumplen con los requisitos o condiciones para presentar la o si existe algún supuesto de exclusión.
Los supuestos de exclusión se dan cuando el consultante:
-Se encuentra en condición de No Habido o No Hallado
-Se encuentra omiso a la presentación de la declaración jurada anual o mensual por tributos internos administrados por la SUNAT, que hubieren vencido durante los doce (12) últimos meses contados hasta el mes anterior al de la presentación de la consulta.
-Tiene deuda exigible en cobranza coactiva, a que se refiere el artículo 115° del T.U.O. del Código Tributario.
Si el consultante o, en su caso, su representante legal tiene, a la fecha de presentación de la consulta particular, sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por delito tributario o aduanero.
¿Cuándo se rechaza la consulta presentada?
Cuando el hecho consultado ha sido materia de opinión previa de la SUNAT conforme al artículo 93° del Código Tributario.
¿Cuándo se abstiene la Administración de atender la consulta presentada?
Se abstiene cuando existe un procedimiento en curso respecto al consultante o partes vinculadas (Numerales 1 al 9 del artículo 24° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta).
¿Se publican las respuestas a las consultas particulares?
La SUNAT publica en su portal web www.sunat.gob.pe un resumen de la respuesta a las consultas particulares, sin identificar al consultante y guardando reserva de la información con tal carácter.
Fuente: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/tributaria/art95A/fac.html
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