Los días de huelga, aun cuando esta haya sido declarada improcedente o ilegal, no pueden ser considerados como inasistencias injustificadas del trabajador que haya ejercido tal derecho, en tanto no haya un pronunciamiento definitivo sobre la ilegalidad.
Así lo afirmó la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) mediante el Informe N° 230-2015-MTPE/4/8, que responde una consulta formulada por la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP).
Por ende, dicha dependencia administrativa determinó, además, que en tanto no haya aquel pronunciamiento definitivo, los empleadores no pueden imponer sanciones ni iniciar procesos sancionatorios contra los trabajadores que hayan estado en huelga.
La citada oficina deduce todo ello de lo previsto por el artículo 73 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, DS N° 011-92-TR, según un informe de Miranda & Amado Abogados.
El MTPE atiende, además, el artículo 39 del reglamento de la Ley de fomento del empleo.
Diario Oficial El Peruano (19.10.2015)
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