Qué duda cabe que el incremento sostenido de las operaciones de comercio internacional constituye un pilar fundamental para alcanzar el desarrollo nacional.
Para ello, resulta indispensable contar con un soporte jurídico y operativo que asegure el adecuado dinamismo de los flujos de mercancías que ingresan y salen del país. Esto, para mantener niveles óptimos de competitividad que permitan que el Perú se posicione en la región como una interesante plataforma de negocios y oportunidades tanto para la inversión nacional como para la foránea.
Teniendo esto en consideración, resulta importante tener presente que la facilitación del comercio internacional se ha convertido, hoy por hoy, en un elemento indispensable en cualquier esquema de política comercial orientado hacia la apertura y la generación de mayores y más diversificados nichos comerciales para nuestros productos.
Supervisión responsable
No obstante, la facilitación del comercio internacional como concepto no puede ser entendida de manera ciega y desconectada de otro elemento fundamental y que tiene por finalidad dotarla de un indispensable nivel de seguridad. Nos referimos al control ejercido por las autoridades
aduaneras; control que si bien se ha sofisticado y se ha convertido en menos intrusivo mantiene en esencia su finalidad primordial: la lucha contra
el fraude comercial y las actividades ilícitas, por un lado, y la protección del individuo y del Estado, por otro. La aparente contradicción entre conceptos, a primera vista antagónicos, como podrían ser la facilitación y el control, no sería tal si es que pensamos en mecanismos orientados a la facilitación de los flujos comerciales legítimos y a la focalización de los controles en operaciones que generan riesgo y que, por ello, están llamadas a
activar necesarias alertas.
En otras palabras, la lucha contra las operaciones ilícitas no debe perjudicar el dinamismo de las operaciones lícitas. Por ello, no podemos
limitarnos a hablar únicamente de “control aduanero”, sino también propiamente de un “control aduanero responsable”, concepto que graficaría la real dimensión del rol que debe desempeñar la Aduana en el mundo globalizado que nos ha tocado vivir.
En este contexto, influenciado muy fuertemente por instrumentos internacionales indispensables como el Convenio de Kyoto, gestado con los auspicios de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), y el Acuerdo de Facilitación del Comercio, gestado en el seno de la Organización Mundial de Comercio (OMC), fue expedida la Ley N° 30335 mediante la cual el Congreso de la República delegó al Poder Ejecutivo facultades para legislar en materias de facilitación del comercio internacional, el establecimiento de medidas de seguridad de las operaciones de comercio internacional y la eliminación de regulaciones excesivas que limitan dichas operaciones.
Considerando estos alcances fue expedido el Decreto Legislativo N° 1235, el cual aprueba importantes modificaciones a la Ley General de Aduanas (LGA) orientadas a buscar un necesario equilibrio entre la facilitación del comercio internacional y el control aduanero.
En términos generales, hemos contado un aproximado de diez medidas que podrían ser consideradas como facilitadoras versus 14 medidas
que podrían ser consideradas orientadas hacia el control.
Si bien es cierto que las disposiciones relacionadas con el control aduanero aún siguen ganando la partida, percibimos un genuino esfuerzo por hacer menos complicadas las operaciones de comercio internacional, lo cual se encuentra alineado con el “cambio de paradigma institucional”, anunciado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) en meses anteriores y que parte del hecho de reconocer que en los últimos años el accionar de la Aduana ha estado congestionado por papeles y trámites burocráticos.
A nivel de la facilitación destacan medidas como los mayores beneficios otorgados a los operadores económicos autorizados (OEA), la orientación hacia el despacho anticipado de las mercancías que arriban al país, mayores causales para suspender el cómputo de los plazos de los procedimientos aduaneros y la posibilidad de subsanar defectos de rotulado del calzado importado.
A nivel del control aduanero destacan medidas como el establecimiento de nuevas responsabilidades y obligaciones para los operadores de comercio exterior con su consecuente reflejo a nivel infraccional, medidas relacionadas con la descarga, la carga y el desembalaje de mercancías, así como el establecimiento de obligaciones aduaneras para los puertos, aeropuertos y terminales terrestres internacionales disponiendo que su incumplimiento será sancionable con multa.
Salvo contadas excepciones, el grueso de estos cambios entrará en vigencia con la publicación de normas complementarias a ser expedidas por el Ministerio de Economía y Finanzas, destinadas a adecuar el actual reglamento de la LGA a las modificaciones que hemos hecho referencia.
Estas normas finalmente deberán ser publicadas en un plazo de 120 días calendario, contados a partir de la fecha de publicación del Decreto Legislativo N° 1235. Con ello, este plazo estará venciendo durante la segunda quincena de marzo del 2016.
Impulso a los OEA
Uno de los temas que ha llamado nuestra atención es el decisivo impulso que se le quiere dar a la figura de los OEA (generadores de confianza administrativa a los que se le otorgan beneficios relacionados con facilidades en cuanto al control y simplificación aduaneros). Para ello se ha facultado a la Aduana a establecer mayores facilidades a las previstas a nivel de la LGA, así como a implementar dichas facilidades de manera gradual conforme a los requisitos que la autoridad apruebe, los cuales podrían ser, incluso, menores a los previstos en esa misma ley
Fuente: Suplemento de analisis legal Juridica N°571 pag 8 Martes 13 de Octubre 2015
JULIO GUADALUPE BÁSCONES Miembro de la Academia Internacional de Derecho Aduanero. Socio de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados
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