Las horas extraordinarias – III

La evolución de la tasa adicional para el pago de las horas extras ha sido en las últimas décadas poco uniforme, por decir lo menos. Bastante sinuosa, en realidad.

Inicialmente fue de un 25% adicional a la hora normal con base en el texto del Convenio N° 1 de la OIT, ya en los noventas se aumentó al 50% de acuerdo con el Decreto Ley N° 26136, poco tiempo después se fijó nuevamente el 25%, para quedar ahora en los porcentajes de 25% por las primeras dos horas de sobretiempo y de 35% por las siguientes.

El cálculo se efectúa –generalmente– por día, y el aumento al 35% busca retribuir el mayor esfuerzo por las labores efectuadas a partir de la hora undécima. En el contexto iberoamericano, los porcentajes de recargo por cada hora adicional a la jornada ordinaria son bastante más elevados llegando hasta el 100%, con las notables excepciones de las legislaciones de Brasil y Colombia, 20% y 25%, respectivamente.


Fuente: Diario El Peruano

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