¿Puede el contribuyente solicitar prorroga cuando no pueda presentar dentro del plazo indicado la información solicitada por la Administración Tributaria?

Si, el contribuyente podrá solicitar se le otorgue una prorroga a fin pueda cumplir con presentar la documentación solicitada, siempre que exista causa justificada que lo amerite.

El cuadro adjunto grafica el momento para solicitar la prorroga y el plazo mínimo que podrá otorgársele al contribuyente:

 

EXHIBICIÓN Y/O PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

PLAZO PARA PRESENTAR LA SOLICITUD DE PRÓRROGA

PLAZO OTORGADO

NOTIFICACIÓN DE LA CARTA DANDO RESPUESTA A LO SOLICITADO

Cuando se requiera de manera inmediata En el mismo acto, por lo que el Agente Fiscalizador elaborará un Acta No menor a dos (2) días hábiles –          NO APLICA
Cuando deba cumplirse en un plazo mayor a tres (3) días hábiles Con una anticipación no menor a tres (3) días hábiles El que se indique Carta notificada al Sujeto Fiscalizado Hasta el día anterior a la fecha de vencimiento del plazo original del Requerimiento
Cuando debe efectuarse dentro de los tres (3) días hábiles Hasta el día hábil siguiente de realizada la notificación

Base Legal: Art. 7º del D.S. No. 085-2007-EF


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